Leucosi vacuna enzoòtica y peripneumònica contagiosa vacuna


La leucosi vacuna enzoòtica (LBE) es una enfermedad del ganado vacuno adulto, causada por el retrovirus de la leucemia vacuna (BLV). Puede infectar el ganado a cualquier edad, incluso en la fase embrionaria, ocasiona tumores malignos en el sistema linfático, sobre todo en los ganglios, y provoca una bajada de las defensas naturales.

Los signos clínicos más comunes están asociados con la pérdida de peso, la disminución de la producción lácteas, limfadenopaties y parèsia posterior. El ganado con limfosarcomes casi siempre muere repentinamente o a las pocas semanas o meses después de la aparición de los síntomas clínicos.

El territorio nacional tiene el estatus de territorio oficialmente indemne y libre de leucosi vacuna enzoòtica.

La peripneumònia contagiosa vacuna (PCB) es una enfermedad de los vacunos y de los búfalos acuáticos, causada por el Mycoplasma mycoides ssp. mycoides. Como el nombre sugiere, ataca los pulmones y las membranas que cubren las paredes de la cavidad torácica (pleura), y causa fiebre y respiración difícil o rápida, tossina o descargas nasales.

Es altamente contagiosa, con un porcentaje de mortalidad de hasta el 50 %, por lo cual ocasiona pérdidas económicas considerables. En la África, es una de las principales enfermedades de los vacunos.

España fue declarada cómo sido miembro oficialmente indemne de LBE el 1999 (Decisión 1999/465/CE) y libre de PCB el 1944.

Todo y este estatus sanitario, ambas enfermedades son de declaración obligatoria en España. Además, figuran en el Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y tienen que ser notificadas de manera obligatoria a esta entidad.

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca se encarga de coordinar los programas de vigilancia e informa la Comisión Europea de la evolución de estas enfermedades. Las medidas de lucha, control y vigilancia hacia estas enfermedades se encuentran recogidas en el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Los responsables de la ejecución de los programas son los órganos competentes de las comunidades autónomas. La Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, a partir de la normativa vigente, lleva a cabo un programa propio de control, que diseña anualmente el Servicio de Ganadería de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y ejecuta el Departamento de Sanidad Animal de SEMILLA con medios propios o subcontratados.

Las pruebas de campo y la presa de muestras que se prevén en el programa de vigilancia para ambas enfermedades son:

  • Actuaciones de vigilancia: pruebas serològiques anuales a los vacunos de más de doce meses de rebaños seleccionados al azar.
  • Examen de laboratorio a todos los tumores de animales sacrificados en mataderos susceptibles de ser producidos por el virus del LBE.
  • Sacrificio obligatorio de los animales positivos y restricción de los rebaños hasta que se restablezca el estatus.


Para más información sobre esta enfermedad y otras, podéis consultar la  páginaweb de sanidad animal del MAPA.