AYUDAS PARA LA AMPLIACIÓN Y LA RECONVERSIÓN DE CENTROS PRIVADOS(ejercicios 2024-2027)(Actualizado 23/10/2025) |
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*Ayudas para la ampliación de centros educativos privados ya autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil. *Ayudas para la reconversión de centros de titularidad privada que con anterioridad al 29 de agosto de 2023 atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil |
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CÓDIGO SIA del procedimiento: 3116528 |
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IMPORTANTE: Antes de hacer la solicitud de ayudas, se tiene que haber registrado la solicitud de apertura y funcionamiento o la solicitud de modificación de la autorización a la sección de autorización y registro de centros de la Dirección General de Planificación y Centros. Más información en el siguiente enlace: |
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NORMATIVA |
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16/10/2025 RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, para los ejercicios 2024 a 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienen regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 140, de 23 de octubre de 2025) |
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02/06/2025 RESOLUCIÓ DE CONCESSIÓ Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, para los ejercicios 2024 a 2027, ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienen regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 69, de 31 de mayo de 2025)
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04/03/2025
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01/03/2025 AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO DE LA CONVOCATÒRIA Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienen regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 27 de 1 de marzo de 2025)
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25/01/2025 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienen regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2025)
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22/6/2024 CONVOCATORIA De AYUDAS Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 83, de 22 de junio)
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CALENDARIO |
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Reunión informativa: 3 de julio de 2024 |
16:30 h -Ayudas para la ampliación de centros privados autorizados 15:30 h -Ayudas para la reconversión de centros privados sin autorización educativa |
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Presentación de solicitudes: Del 25 de junio a lo 30 de julio de 2024 |
Plazo para aportar la documentación del apartado 4 del punto octavo de la convocatoria (anexo 1 de la Resolución) |
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Plazo de alegaciones |
Diez días naturales desde el día siguiente a la publicación en la web de la Propuesta de concesión (esto es, del 5 al lo 14 de marzo de 2025) |
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1.º plazo de justificación: De 1 de agosto a lo 5 de septiembre de 2025 |
Plazo para aportar el informe técnico favorable de la Consellería de Educación y Universidades y una cuenta justificativa según el anexo 9 con indicación de las actividades realizadas hasta el último día para justificar. Se tienen que adjuntar las facturas que justifiquen un gasto de un mínimo del 34% de la cuantía concedida o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados tienen que presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tienen que aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Esa justificación se tiene que hacer según el anexo 8 de esa resolución. |
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2.º plazo de justificación: Del 1 de agosto a lo 5 de septiembre de 2026 |
Plazo para aportar la certificación del técnico competente del inicio de obra en que se indique que se ha ejecutado un mínimo de un 60 % de la actuación prevista. En ese plazo se tiene que presentar una cuenta justificativa según el anexo 9 con indicación de las actividades realizadas hasta el 5 de septiembre de 2025 junto con las facturas que justifiquen un gasto de un mínimo de un 67% de la cuantía concedida o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa del coste de las actividades Esa justificación se tiene que hacer según el anexo 8 de la resolución. |
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3.º plazo de justificación: Del 22 de enero a lo 5 de febrero de 2027 |
Plazo para aportar el certificado de final de obra. Para justificar la autorización educativa del centro y su apertura, la Consellería de Educación y Universidades tiene que incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo. Esa justificación se tiene que hacer según el anexo 8 de la resolución. En ese plazo se tiene que presentar una memoria explicativa que acredite que los fondos recibidos como resultado de esa convocatoria se han aplicado a la finalidad que sirvió de base para conceder la ayuda. Esa memoria tiene que incluir la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos; la declaración de las actividades efectuadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada una de los gastos en que se haya incurrido con la identificación del acreedor, concepto, fecha de emisión, importe de las facturas acreditativas del gasto y fecha de pago, que, además, se tienen que adjuntar a la memoria; y una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia según el modelo del anexo 9. Así mismo se tienen que adjuntar las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados tienen que presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tienen que aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa si no se ha aportado antes. |
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DOCUMENTACIÓN |
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Otros modelos: |
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OTRA DOCUMENTACIÓN De INTERÉS |
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INFORMACIÓN institutprimerainfancia@ibeducacio.eu institutprimerainfancia@dgpice.caib.es |
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ENLACE AL TRÁMITE DE LA SEDE
Modelo de solicitud (anexo 5)
Modelo_relacio_facturas.xlsx