Servicio de Patrimonio
01.- COMPRAVENTA DIRECTA DE BIENES INMUEBLES (ART. 51 LEY 6/2001 PATRIMONIO Y 80-93 DECRETO 127/2005)
Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, a instancia de la consejería o entidad interesada, la tramitación y resolución de los procedimientos de adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles o derechos reales. La adquisición directa de inmuebles o derechos solo se puede llevar a cabo si se da alguno de los siguientes casos: a) La urgencia reconocida en la contratación. b) La peculiaridad de la necesidad que se tiene que satisfacer. c) La escasez de oferta en el mercado.
Procedimientos SAP
- Creación del correspondiente expediente de contratación SEINCO en el programa informático SAP.
- Creación del activo fijo objeto de la compraventa, que se tiene que vincular al expediente de contratación SEINCO.
Documentación para presentar al Servicio de Patrimonio
- Oficio de la Secretaría General de la conselleria interesada por el cual se manifieste el interés en la adquisición directa y que enumere la documentación que aporta.
- Informe de la Secretaría General de la conselleria interesada donde se justifique la necesidad, la finalidad y las causas (urgencia, peculiaridad, y/o escasez) que motivan la adquisición del inmueble por el procedimiento de adquisición directa, con una descripción de sus características físicas y jurídicas. Si la adquisición se encuentra afectada por Fondos Finalistas también se ha de indicar en el informe.
- Escritura pública de titularidad del inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad del inmueble, las cargas, servidumbres, gravámenes o afecciones que pueda tener, así como los límites y la superficie del inmueble.
- Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.
- Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y autonómica, o de cotización con la Seguridad Social; o autorización a la administración para que pueda pedir los certificados telemáticamente.
- Certificado de régimen urbanístico previsto en el artículo 64.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, de acuerdo con lo que determina el artículo 107 del Reglamento general de la misma ley (BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023).
- Cédula de habitabilidad
- Certificado municipal que determine la inexistencia de infracción urbanística.
- Informe técnico (arquitecto, arquitecto técnico, o ingeniero,....) de un órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Sector Público instrumental sobre la adecuación del inmueble a las características técnicas específicas que tiene que cumplir para dar respuesta a su finalidad.
- Documentación descriptiva del inmueble, planos de emplazamiento, planos de accesos, fotografías y cualquier otra documentación que amplíe la información técnica sobre las condiciones y características del inmueble y todas aquellas circunstancias que, de acuerdo con el parecer de la conselleria solicitante o el vendedor, se puedan tener en cuenta para una mejor valoración de la oferta presentada.
- Informe técnico de un órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Sector Público Instrumental determinante sobre si el inmueble se encuentra en alguna de las zonas de prevención de riesgos de inundación[i], de flujo preferente o inundables, y sus limitaciones.
- Certificado de eficiencia energética de edificios, si procede[ii], expedido por un técnico certificador con el justificante de inscripción en el registro de certificación energética de edificios de la dirección general competente en materia energética de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Certificado donde se indique que el inmueble cumple los requisitos de accesibilidad[iii] expedido por un técnico colegiado.
- Informe de adecuación de precios de mercado[iv] (art. 90.2 letra b Decreto 127/2005), elaborado por el Servicio de Arquitectura de Patrimonio, si se trata de un inmueble en suelo urbano, y por el Departamento de Movilidad y Ingeniería del Transporte, si se trata de un inmueble en suelo rústico.
- Resguardo acreditativo de encontrarse al corriente del pago de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa de residuos sólidos de los últimos 4 ejercicios, o certificación emitida por el ayuntamiento correspondiente que haga constar que no se tiene ninguna deuda con el ayuntamiento.
- Certificado relativo al estado de deudas de la comunidad de propietarios, si el inmueble está bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Si existe derecho de tanteo según normativa (Ley Patrimonio Histórico...), presentar comunicación previa preceptiva a la administración correspondiente.
- Informe de gastos recurrentes emitido por el órgano correspondiente según el importe y la conselleria.
- Si se trata de un gasto plurianual[v] hay que adjuntar certificado de gastos plurianuales comprometidos entregado por la Secretaría General o la Dirección General, según el caso.
- Propuesta de resolución al titular de la sección presupuestaria de autorización y disposición del gasto con la determinación de la forma de pago, que será la que se incorpore a la escritura[vi] (ACG 23/05/2025).
- Borrador de la resolución de autorización y disposición del gasto presupuestario del titular de la conselleria interesada[vii].
- Cualquier otra documentación que, de acuerdo con el criterio de la dirección general competente en materia de patrimonio, pueda ser necesaria.
Procedimiento por parte de Patrimonio
- Resolución de inicio del procedimiento de adquisición directa por el conseller o consellera competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio[viii].
- Informe del técnico competente del Servicio de Patrimonio.
- Propuesta de resolución del director o directora general competente en materia de patrimonio, de aprobación de la adquisición directa.
- Remisión fiscalización previa de la Intervención General, si procede.
- Resolución del conseller o consellera competente en materia de patrimonio, o ACG según el importe, por la cual se acuerda la adquisición directa.
- Notificación a las partes interesadas.
- Formalización del contrato, mediante elevación en escritura pública.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Comunicación del cambio de titularidad del inmueble a la Dirección General de Catastro.
- Inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la adquisición del bien inmueble.
El Servicio de Patrimonio sacará un certificado del catastro y una nota simple antes de la adquisición.
Notas:
[i] Decreto ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
[ii] De acuerdo con el artículo 3 c) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
[iii] De acuerdo con el artículo 3 c) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
[iv] De acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el cual se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica. (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025). Modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2026 (BOIB núm. 126, de 6 de octubre de 2026).
[v] De acuerdo con lo que dispone la Instrucción conjunta núm. 1/1997 de la dirección general competente en materia de presupuestos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
[vi] Si el expediente de gasto es superior a 500.000 euros requiere adicionalmente la autorización previa del Consejo de Gobierno y, además, será este el que tenga que determinar la partida presupuestaria a la cual se ha de imputar el gasto, de acuerdo con el art. 10.4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 o la norma que esté vigente.
[vii] De acuerdo con el criterio y el requerimiento que al efecto hace la Intervención General.
[viii] La Resolución del conseller de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm.106 de 29 de julio de 2023) delega la competencia en las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y los derechos de la Comunidad Autónoma en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.