Inscripción de las asociaciones de alumnos

Las asociaciones de alumnos están reguladas según el Decreto 187/2003, de 28 de noviembre (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre de 2003).

Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Una vez constituida la asociación, hay que registrarla en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas así como se establece al RD 949/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Se puede acceder a toda la información y el procedimiento a través del enlace siguiente:

https://www.caib.es/sites/associacions/ca/inscripcio_duna_associacio-6601/

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Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación y Universidades


Una vez hecho este primer registro, se hará la inscripción al Censo de la Consejería de Educación y Universidades según establece el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre de 2003). La documentación se tiene que entregar en la Secretaría del centro para que la envíe por VALIB a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa al DIR3 A04026925 y con aviso al correo electrónico: snlpe@dgpice.caib.es; o bien por medio de Registro electrónico en el caso de los centros de titularidad privada y concertada.


Los documentos necesarios para inscribir una asociación de alumnos en este censo son:

1. Solicitud de inscripción al Censo
2. Certificado secretaría del centro
3. Ficha de datos de la asociación
4. Modelo de acta fundacional (original y firmado en todas las hojas)
5. Modelo de estatutos AA (original y firmado en todas las hojas)
6. Certificado del Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas


De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 187/2003, en el acta fundacional tiene que constar la firma, como mínimo, de un 5% de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco.

Cambio de junta directiva


En caso de cambio de junta directiva se puede realizar el procedimiento y consultar los documentos necesarios en la página web del Servicio de Entidades Jurídicas accediendo mediante el enlace siguiente:

https://www.caib.es/sites/associacions/ca/canvi_de_junta_directiva-6602/


Después, siguiendo las instrucciones del punto anterior, se tiene que notificar el cambio en el Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa y se tienen que enviar los documentos siguientes:

1. Certificado del cambio en el registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
2. Comunicación cambio de junta directiva

Para cualquier consulta o aclaración se puede contactar con el Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa mediante la dirección de correo snlpe@dgpice.caib.es o por teléfono 971 17 61 40.

 



Cambio de junta directiva

En caso de cambio de junta directiva se puede realizar el procedimiento y consultar los documentos necesarios en la página web del Servicio de Entidades Jurídicas accediendo mediante el enlace siguiente:

https://www.caib.es/sites/associacions/ca/canvi_de_junta_directiva-6602/


Después, siguiendo las instrucciones del punto anterior, se tiene que notificar el cambio en el Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa y se tienen que enviar los documentos siguientes:

1. Certificado del cambio en el registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
2. Comunicación cambio de junta directiva

Para cualquier consulta o aclaración se puede contactar con el Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa mediante la dirección de correo snlpe@dgpice.caib.es o por teléfono 971 17 61 40.