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Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Información general

ATENCIÓN TELEFÓNICA

El horario de atención telefónica es de lunes a viernes de 9 a 14 horas. (971 17 70 80)

¿Qué es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público?

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita las condiciones de aptitud del empresario en relación a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y clasificación, ante todos los órganos de contratación del sector público, incluidos los entes locales y el resto de entes, organismos o entidades del sector público instrumental.

El objetivo del Registro es facilitar la concurrencia y simplificar la documentación que tienen que presentar las personas interesadas en los procedimientos de contratación pública, mediante la emisión de una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro. En cada licitación las personas interesadas deben aportar, junto con la certificación, una declaración responsable de que los datos inscritos en el Registro están vigentes y no han sufrido modificaciones posteriores.

¿Qué periodo de validez tienen las inscripciones? 

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación de los empresarios de mantener actualizados los datos inscritos.

Sin embargo, si algún documento depositado en el Registro tiene un plazo de vigencia definido, se hará constar en la certificación de inscripción, sin perjuicio de que la persona interesada actualice la inscripción.

¿Quién puede inscribirse?

Puede inscribirse cualquier persona, física o jurídica, con domicilio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tenga capacidad de obrar y desee contratar con la Administración.

En caso de que el domicilio esté ubicado en otra comunidad autónoma, el expediente debe tramitarse ante la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos del Ministerio de Hacienda o, si el domicilio radica en una comunidad autónoma que se ha integrado en el Registro, ante los órganos de la comunidad autónoma en cuestión.

¿Cómo debe hacerse la inscripción?

Para inscribirse debe presentarse una solicitud electrónica desde este enlace: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

NOVEDAD IMPORTANTE

A partir del mes de diciembre de 2019 hemos puesto en marcha el trámite de inscripción abreviada para las primeras inscripciones en ROLECE de entidades mercantiles. El resto de entidades y las personas físicas deberán seguir el procedimiento ordinario.

El procedimiento abreviado consiste en la inscripción en ROLECE mediante una solicitud en la que sólo se introducen los datos siguientes:

- NIF de la empresa.
- Provincia del domicilio social.
- Nombre y apellidos del solicitante (este debe ser representante acreditado de la empresa, ya sea administrador, consejero delegado o apoderado)
- Dirección electrónica de contacto.

Finalmente tiene que firmar la solicitud y ésta se enviará automáticamente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Seguidamente debe entrar en la página web del Registro Mercantil https://www.registradores.org y solicitar el envío de los datos inscritos en la dirección notasregistrales@patrimoniodelestado.es según las instrucciones que reciban en la dirección de correo indicada en la solicitud. La solicitud de datos en el Registro Mercantil obliga al pago de una tasa por un importe aproximado de 5 euros.

Una vez recibidos los datos por parte del Registro Mercantil a la dirección de correo mencionada, estas son reenviadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares, la cual procederá a la inscripción en ROLECE.

Las ventajas de este tipo de inscripción son los siguientes:

- No se debe enviar documentación acreditativa, ni aportar presencialmente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de les Illes Balears.
- El procedimiento de inscripción se tramita en un breve plazo.

En cualquier caso, una vez resuelta la inscripción, que tendrá unos datos, mínimos, se podrán añadir datos adicionales mediante el trámite ordinario (apoderados, títulos habilitantes, cuentas anuales, seguros, etc ...).

En el caso de inscripción por la vía ordinaria o en respuesta a requerimentos de documentación, la documentación acreditativa necesaria para tramitar la inscripción debe remitirse en el plazo de diez días hábiles.

Normativa reguladora

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se regula en las siguientes normas: 

  • Los artículos 96 y 337 a 345 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.   
  • Los artículos 8 a 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • La Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
  • Los artículos 15, 24 y 25 del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero.