¿En qué casos se puede reclamar?

Puede presentar una reclamación ante la Comisión:

a) Cuando no esté satisfecho con la resolución dictada en un procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

b) Cuando no haya obtenido respuesta a su solicitud de información en el plazo de un mes desde su presentación (o cumplido el plazo de ampliación,en su caso).

c) Cuando exista una resolución que le reconozca el derecho de acceso a la información pública pero no se le haya facilitado el acceso efectivo a la información en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución.

d) Cuando sus derechos o intereses se vean afectados por el acceso otorgado a una información pública.

¿Quién puede reclamar?

Pueden presentar una reclamación ante la Comisión (ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico):

a) Las personas que han solicitado información a la Administración y no están satisfechas con los términos de la resolución; aquellas a las que no se les ha admitido la solicitud o a las que se los ha denegado total o parcialmente la información por resolución expresa o las que no han recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes (o cumplido el plazo de ampliación, en su caso).

b) Las personas cuyas solicitudes de información se han resuelto favorablemente pero a las cuales, a pesar de ello, no se les ha dado un acceso efectivo a la información en el plazo que indicaba la resolución (máximo de 10 días).

c) Las terceras personas cuyos derechos o intereses se han visto afectados por el acceso otorgado a la información pública. También pueden presentar una reclamación las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos e intereses protegidos por los límites de acceso a la información pública que establece la legislación vigente.

¿Contra qué Administraciones puede reclamar?

La Comisión es competente para admitir reclamaciones en relación con las entidades y los organismos siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios.

c) Los consejos insulares.

d) Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y, en general, las entidades de derecho público creadas, dependientes o vinculadas a las administraciones de los apartados a, b y c.

e) Las entidades de derecho público de las Illes Balears que actúan con una independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley.

f) La Universidad de las Illes Balears.

g) Las sociedades mercantiles con participación, directa o indirecta, superior al 50% de alguna de las administraciones de los apartados a, b y c o de entidades que de ellas dependan.

h) Las fundaciones del sector público de cualquiera de las administraciones de los apartados a, b y c o de entidades dependientes mencionadas en los apartados anteriores.

i) Los consorcios u otras formas asociativas adscritos a alguna de las administraciones de los apartados a, b y c o de sus entidades dependientes.

j) Los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público, en la medida en que la información solicitada tenga relación con el ejercicio de sus funciones públicas.

¿Qué contenido ha de tener la reclamación?

Las reclamaciones se tienen que presentar por escrito, dirigidas a la Comisión, y se tiene que hacer constar los datos y adjuntar los documentos siguientes:


a) La identidad de la persona reclamante y, si procede, de la persona representante. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración actuante puede consultar o recabar, excepto si el interesado se opusiera, los datos identificativos anteriores por medio de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a este efecto.
En caso de oponerse a la consulta, tiene que marcar la casilla correspondiente del formulario o indicarlo claramente en su escrito y aportar una fotocopia su DNI/NIF.

Recuerde que si actúa en representación de otro, tiene que aportar la documentación que acredite esta representación.

En cualquier caso, si la identidad o la representación no queda suficientemente acreditada, la Comisión tiene la facultad de requerir la acreditación en cualquier momento del procedimiento.

b) La dirección a efectos de notificaciones y el medio de comunicación escogido por la persona reclamante en sus relaciones con la Comisión.

c) Una copia de la solicitud de información que presentó con los datos básicos (Administración respecto de la cual se hace la reclamación, fecha y número de expediente, la información solicitada y, si lo desea, los motivos que justifiquen la petición de información) y una copia de la resolución objeto de la reclamación, si hay.

d) La razón de la reclamación y su fundamentación.

e) Lugar, fecha y firma de la persona reclamante.

También se puede hacer constar expresamente la preferencia de la persona reclamante sobre la lengua con la cual se quiere comunicar con la Comisión; si no lo especifica, las comunicaciones de la Comisión se hacen en catalán.

Para facilitar las reclamaciones, la Comisión ofrece un formulario que contiene todos los campos de información necesarios para poder tramitar la reclamación. Enlace al formulario PDF   Editor de Text odt

El uso de este formulario no es obligatorio. Puede presentar las reclamaciones con un formato diferente, siempre que contengan  la información a la cual hemos hecho referencia y estén redactadas en una de las lenguas oficiales a las Illes Balears. También puede recoger el formulario en la sede de la Comisión o en la sede de los órganos de información de las administraciones públicas sujetas a esta reclamación.

¿Cómo se pueden presentar las reclamaciones?

Las reclamaciones se pueden presentar ante la Comisión:


a. Al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para poder hacer este tipo de envíos, tiene que disponer de certificado electrónico o DNI-e. Puede acceder a través de este enlace.


b. Presencialmente, mediante la presentación del formulario o el escrito de reclamación al registro de la Consellería de Presidencia (con indicación del nombre de la Comisión. Código DECIR-3: A04025678), ubicado en la Consellería de Presidencia, en el paseo de Sagrera, 2, de Palma. También lo puede presentar en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Puede encontrar las direcciones de todas estas oficinas aquí.


c. También puede enviar la documentación por correo postal a la dirección de la Comisión (Calle de Sant Pere, 7, 4ª planta, 07012 Palma). En este caso, tiene que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


Los sujetos a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración le ha de requerir para que lo enmiende presentándola por vía electrónica.

¿Qué plazo tiene para presentar la reclamación?

Para interponer la reclamación tenéis un mes a contar desde:
a) La recepción de la notificación de la resolución objeto de la reclamación.
b) El vencimiento del plazo de diez días establecidos en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, sin que se haya facilitado efectivamente acceso a la información objeto de una solicitud estimada expresamente.
c) El momento de producción del silencio administrativo, si bien en este caso se admite la presentación de reclamaciones a cualquier momento.

¿Qué plazo tiene la Comisión para resolver las reclamaciones?


La Comisión tiene un plazo de tres meses para notificar a las partes la resolución de la reclamación. El plazo anterior empieza a correr el día en que la reclamación ha tenido entrada en el Registro de la Comisión y termina el día en que se notifica la resolución a la persona reclamante.