Informe de escolarización de menores a cargo
¿Qué es?
El Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, exige en determinados casos la aportación de un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a cargo de una persona extranjera. Se trata de los casos siguientes:
- Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa (artículo 51.3.c)
- Renovación de la autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar (artículo 61.4.d)
- Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71.3)
- Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (artículo 109.3)
- Autorización de residencia de larga duración (artículo 149.2.c)
El informe de escolarización de menores debe ser presentado por las personas extranjeras que tengan menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años).
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona extranjera que tenga un menor a cargo escolarizado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
¿Cómo puede solicitarse?
El modelo de solicitud y el trámite para presentarla se hallan aquí: Solicitud de informe de escolarización de menores a cargo
Alternativamente, puede presentarse presencialmente en cualquier oficina de registro de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Tarjeta de identidad de la persona inmigrante solicitante (TIE).
- Certificado del centro escolar en el que se haga constar que el menor está matriculado y que asiste con regularidad salvo por ausencias justificadas.
- Documento que acredite la identidad del menor: el certificado de nacimiento, una copia del NIE o el pasaporte.
¿Cuándo se emite el informe?
En el plazo máximo de diez días hábiles, que se contarán desde la fecha en la que la solicitud haya entrado en el Registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, se notificará el informe de escolarización.