Ayudas de desplazamiento para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores. Curso 2025-2026
La Consellería de Educación y Universidades ha publicado al BOIB n.º 127, de 8 de octubre de 2026, la convocatoria de ayudas de desplazamiento para estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE -27) durante el curso académico 2025-2026, así como para lo transporte de instrumentos musicales.Consultad la convocatoria publicada al BOIB
OBJETO
Financiar total o parcialmente los gastos de desplazamiento de los estudiantes de las Illes Balears que tienen que residir fuera de su isla para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso 2025-2026.
También se prevén ayudas para lo transporte de instrumentos musicales voluminosos que requieran equipaje adicional, un pasaje adicional o un servicio de transporte específico.
CRITERIOS GENERALES
La convocatoria tiene una dotación máxima de 10.000 €, distribuidos en dos modalidades:
- Desplazamiento de estudiantes: 8.000 €, con una ayuda máxima de 1.600 € por solicitante.
- Transporte de instrumentos musicales: 2.000 €, con una ayuda máxima de 400 € por solicitante, según los gastos justificados.
Las dos modalidades son compatibles entre sí.
Las ayudas de desplazamiento son incompatibles con las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y con otras ayudas para la misma finalidad. Las ayudas de transporte de instrumentos son compatibles con otras becas, siempre que la suma de los importes no supere el coste del transporte.
La concesión se hace en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de prioridad y disponibilidad presupuestaria establecidos a la convocatoria.
Personas beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas los estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que, durante el curso 2025-2026:
- Se hayan desplazado de Menorca , Ibiza o Formentera en Mallorca para cursar estudios artísticos superiores oficiales.
- Se hayan desplazado en otra comunidad autónoma o en un país de la UE -27 porque los estudios no se imparten en las Illes Balears o porque no han obtenido plaza en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la comunidad.
- Cursen estudios oficiales de máster en enseñanzas artísticas que no se imparten en las Illes Balears .
Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Tener nacionalidad española, de un estado miembro de la UE o, en el caso de personas extracomunitarias, acreditar la condición de residentes.
- Haber mantenido la vecindad administrativa en las Illes Balears entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
- Haber cursado al menos 42 créditos durante el curso 2025-2026, sin contar los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
- Acreditar una nota mínima de 5 puntos para acceder al primer curso o, en los cursos posteriores, haber superado al menos el 90% de los créditos matriculados el curso anterior, con una matrícula mínima de 42 créditos.
Exclusiones
Quedan excluidas las personas que cursen estudios universitarios, títulos propios, doctorados, estudios a distancia o virtuales, y formaciones de especialización que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.
También quedan excluidas las personas que ya dispongan de una titulación de enseñanzas artísticas superiores y soliciten la ayuda para cursar otra titulación del mismo nivel, así como las que incurran en las prohibiciones legales para obtener subvenciones.
SOLICITUD
Plazo de presentación: desde las 13.00 h del 13 de octubre hasta las 13.00 h del 26 de octubre de 2026 (hora peninsular).
Forma de presentación: exclusivamente por vía electrónica, mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB . Se tiene que presentar una única solicitud, aunque se pidan las dos modalidades.
Acceso a la información y al trámite telemático
Documentación: se tiene que adjuntar la documentación indicada en la base undécima de la convocatoria, que incluye:
- Impreso de solicitud rellenado telemáticamente.
- Documentación acreditativa de la identidad y la residencia, cuando corresponda.
Justificando de matrícula del curso 2025-2026 y acreditación del pago completo. - Certificado académico o de las calificaciones de acceso, según el curso.
Justificantes del transporte y del pago de los gastos extraordinarios, si se solicita la ayuda para instrumentos musicales.
El acceso al trámite requiere identificación y firma electrónica.
CALENDARIO
| Trámite | Plazo |
| Presentación de solicitudes | Del 13 de octubre, a las 13.00 h, hasta el 26 de octubre de 2026, a las 13.00 h |
| Publicación del informe de enmienda de documentación | Entre el 27 y el 29 de octubre de 2026 |
| Presentación de enmiendas y alegaciones al informe | Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación |
| Publicación de la propuesta de resolución | Como máximo, el 18 de noviembre de 2026 |
| Presentación de alegaciones a la propuesta | Diez días naturales desde el día siguiente a la publicación |
| Renuncia a la ayuda | Diez días naturales desde el día siguiente a la publicación de la propuesta |
| Resolución definitiva | Plazo máximo de seis meses desde el acabado del plazo de solicitudes |
El informe de enmienda y la propuesta de resolución se publicarán en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores. La resolución definitiva se publicará al BOIB y en la misma página web.
Información y seguimiento: https://eas.caib.es
Texto completo de la convocatoria: BOIB n.º 127, de 8 de octubre de 2026