VISADO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESA

Transporte privado complementario de mercancías

Destinado a personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones, a las cuales corresponda realizar el visado bianual. La fecha para hacer el visado viene determinada por el último número del CIF/NIF y va en consonancia con el mismo número de mes del calendario. El mes de agosto es inhábil a la hora de visar, por lo que los CIF/NIF acabados en 8, en 9 y en 0 se visarán en septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:

Los mismos que se han de tener para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) Documento de ingreso de la tasa.

En todo caso, se ha de comunicar cualquier cambio relacionado con los requisitos que se haya producido desde la autorización inicial.

Las autorizaciones de transporte privado complementario perderán automáticamente su validez por falta de visado.