PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL 


♦ El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , dispone que la Dirección General de Cultura está adscrita a la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, y tiene, entre otros, las funciones siguientes: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear al exterior y patrimonio cultural inmaterial.


 ♦ El 13 de abril de 2019, se publicó la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, que deroga la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears . La nueva redacción actualiza y mejora el contenido, en  el cual se ha llevado a cabo la adaptación a la normativa actual y se han incorporado los conceptos de patrimonio cultural inmaterial y salvaguardia. También hay que destacar el protagonismo de los portadores y sus manifestaciones culturales como integrantes del patrimonio inmaterial. 

Este Ley tiene por objeto regular la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears , darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.

 
♦ El año 2003 la UNESCO aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y se ratificó en 2006. Este norma ha sido el referente que se ha tenido en cuenta para redefinir conceptos y contenidos, y ampliar los campos de participación y el alcance del patrimonio susceptible de regularse en este nueva iniciativa.

•  De acuerdo con el artículo 2.1 de este Ley, se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y las técnicas, junto con los instrumentos, los objetos, los artefactos y cualquier otro apoyo material vinculado a los bienes inmateriales objeto de salvaguardia, como también los espacios, los lugares y los itinerarios culturales y naturales que están inherentes, y que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

•  Así mismo, el artículo 3 indica que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en los ámbitos siguientes:

a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, como también la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.

                  b) Activitats productives, processos i tècniques artesanals tradicionals.

c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.

d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.

                  e) Manifestacions sonores, música, danses i balls tradicionals.

f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.

g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.

h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, como también los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.

NORMATIVA

  • Internacional: Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. UNESCO, 17 de octubre de 2003

  • Estatal:  Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (BOE núm.126, de 27 de mayo)

  • Autonómica:  Decreto 2/2022, de 14 de febrero, por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (BOIB n.º 25, de 15 de febrero 2022)
                        Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears (BOIB n.º 43, de 13 de abril 2019)
                        Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears (BOC AIB n.º 165, de 29 de diciembre 1998). Versión consolidada
  • Insular:    CONSELL INSULAR DE FORMENTERA : Reglamento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Formentera (BOIB n.º 144, de 20 de agosto de 2020)

                    CONSELL INSULAR DE MENORCA : Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca y de modificación del Plan de actuación por la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca (BOIB n.º 016, de 6 de febrero de 2021)

                    CONSELL INSULAR De IBIZA : Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Ibiza (BOIB n.º 107. de 12 de agosto de 2021)

                    CONSELL DE MALLORCA : Reglamento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca (BOIB n.º 80. 15 de junio 2024

CATEGORÍAS DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL


En conformidad con el artículo 11 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears (BOIB n.º 48, de 13 de abril 2019), se reconocen tres categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears :

  1. Las manifestaciones comunes al conjunto de las islas, representativas de una identidad compartida que Gobierno de las Islas Baleares reconozca como Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido (BICIMCO).
  2. Las manifestaciones más representativas del patrimonio cultural inmaterial de cada una de las islas que los consejos insulares respectivos declaren Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM).
  3. Los bienes o las manifestaciones que, a pesar de no tener la relevancia que permitiría declararlos Bienes de Interés Cultural Inmaterial, tengan suficiente significación y valor para constituir un bien que se tiene que proteger singularmente, que los consejos insulares respectivos declaren como Bienes Catalogados Inmateriales (BCI).

Por otro lado, la Ley 18/2019, de 8 de abril, en la disposición adicional segunda señala que las manifestaciones declaradas Fiestas de Interés Cultural mediante la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears , pasan a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM).

ENLACES DE INTERÉS:
Portal de información sobre documentación y publicaciones en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural. Su objetivo es dar visibilidad a los trabajos publicados, en formato digital, por los investigadores y las instituciones del patrimonio. Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural. Patrimonio, Cultura y Museos. Patrimonio Cultural Inmaterial en España - Unesco