El Decreto regula  los requisitos técnico-sanitarios a los que están sometidos los establecimientos no sanitarios de bronceado artificial, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán cumplir las personas que realicen estas actividades, la formación básica de los operadores de aparatos de bronceado artificial, y la medidas para garantizar la protección del usuario. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior; con la finalidad de simplificar los correspondientes procedimientos administrativos, para la incorporación del sistema de declaración responsable para el inicio de estas actividades empresariales o profesionales.