Funciones

Funciones de la Comisión de Ética Pública

La Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce las funciones que le atribuye el Código ético del Gobierno de las Illes Balears como órgano de asesoramiento en materia de cumplimiento de dicho Código.

En este marco, la CEP desarrolla principalmente las siguientes funciones:

  1. Impulsar la aplicación efectiva del Código ético.
  2. Atender las consultas sobre la aplicación del Código ético que le formulen los cargos públicos y asimilados, así como el personal eventual, en los términos previstos en el Código, en relación con la interpretación y la aplicación de las normas y pautas de conducta que este establece.
  3. Formular recomendaciones sobre el cumplimiento del Código: La Comisión puede formular recomendaciones dirigidas a los cargos públicos y asimilados con la finalidad de orientar su actuación y favorecer el cumplimiento de los principios y deberes recogidos en el Código ético.
  4. Elaborar el informe anual de supervisión: La CEP redacta un informe anual de supervisión del cumplimiento del Código ético, que puede incluir conclusiones y recomendaciones en relación con su aplicación.
  5. Promover la difusión y la formación en ética pública.
  6. Crear grupos de trabajo sobre cuestiones específicas relacionadas con la ética pública, la gobernanza y el cumplimiento del Código.
  7. Recibir observaciones y sugerencias sobre el contenido del Código con la finalidad de contribuir a su mejora y actualización.
  8. Formular sugerencias sobre la reforma del Código.
  9. Asesorar a los órganos competentes en casos de incumplimiento del Código: Cuando se pongan en conocimiento de la CEP hechos que puedan ser relevantes desde la perspectiva del Código ético, la Comisión podrá examinarlos dentro del ámbito propio de sus funciones y, en su caso, asesorar a los órganos competentes sobre las actuaciones que correspondan.

Consultas, conflictos de interés y abstenciones

De conformidad con el Código ético, los cargos públicos y el personal eventual pueden formular a la CEP, en cualquier momento, las consultas que consideren necesarias sobre la aplicación del Código.

Asimismo, los cargos públicos y el personal eventual que puedan verse afectados por un conflicto de interés potencial que entre en conflicto o pueda entrar en conflicto con sus deberes y responsabilidades deben ponerlo en conocimiento de la CEP. En estos casos, la Comisión debe comunicar su respuesta en el plazo previsto en el Código ético.

En el caso de los cargos públicos, cuando se haya producido una abstención, esta deberá comunicarse a la CEP en el plazo de un mes a efectos de su constancia, sin perjuicio de la notificación al superior inmediato o al órgano que designó a la persona afectada.

Naturaleza y límites de las funciones de la CEP

La CEP ejerce estas funciones de acuerdo con su naturaleza de órgano de asesoramiento. Por ello, no es un órgano instructor, ni sancionador, ni el canal general de denuncias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuando se trate de denuncias, quejas o comunicaciones que deban ser objeto de tramitación formal, deberán utilizarse los canales específicos habilitados a tal efecto: Canales de denuncias.