Funcionamiento de la CEP:
1. La CEP se reunirá, como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria hecha por la persona titular de la Secretaría por orden de la Presidencia.
Sin perjuicio del párrafo anterior, se pueden convocar tantas reuniones extraordinarias como se consideren necesarias, según la naturaleza y la urgencia de las cuestiones a tratar. Las sesiones se pueden mantener presencialmente o a través del uso de medios telemáticos.
2. Anualmente elaborará un informe de supervisión del cumplimiento del Código ético de los cargos públicos y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El informe puede contener recomendaciones y se presentará al Consejo de Gobierno. Las conclusiones y recomendaciones del informe serán públicas.
3. Los miembros de la CEP están obligados a mantener secreto sobre la información de la que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones; especialmente, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones, de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal.
Sólo pueden hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento que ya se hayan notificado a la persona o personas interesadas.
4. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los miembros de la Comisión o en caso de que sean parte interesada en el asunto objeto de discusión, el régimen de sustitución de la Presidencia y de la Secretaría es el establecido legalmente. En cuanto a las vocalías, las ausencias de larga duración que impidan el correcto funcionamiento de la Comisión pueden suponer la revocación de la designación como miembros de ésta mediante un acuerdo del Gobierno de las Islas Baleares, que designará a los nuevos miembros en sustitución de los cesados.
5. Los cargos públicos y el personal eventual pueden formular a la CEP, en cualquier momento, todas las consultas que consideren necesarias. Las consultas se realizarán a través de una dirección electrónica que se pondrá a disposición de los cargos y que estará vinculada a la Secretaría de la CEP.
Los cargos públicos y el personal eventual que puedan verse afectados por un conflicto de interés potencial que colisione o pueda hacerlo con sus deberes y responsabilidades, deben ponerlo en conocimiento de la CEP. Esta comunicará su respuesta en el plazo de 15 días naturales, que se podrán ampliar en 15 días más, también naturales, en los supuestos que así lo requieran debido a su complejidad.
En caso de emergencia en un posible conflicto de interés en un proceso de toma de decisiones, las personas titulares de cargos públicos, como medida cautelar, deben abstenerse de participar.