Composición

De acuerdo con la modificación del apartado sexto del anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016, por el que se aprueba el Código ètico del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021, la CEP está formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia, que la preside.

b) Una persona titular de un cargo con rango de director general o asimilado adscrito a la Consejería de Presidencia, de Transparencia o de Administración Pública, que actúa como secretaria.

c) Tres personas con experiencia, competencia y prestigio profesional contrastado en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, tanto del sector público como del privado, designadas por el Gobierno de las Illes Balears, que actúan como vocales.

Por tanto, actualmente la CEP está formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: Helena Rubí Cano
- Vocal: Francisca Bennàssar Tous
- Vocal: Joana Maria Petrus Bey
- Vocal: Joan Manera i Jaume
- Secretaria: Marta Garcia Noguera

Acuerdos del Consejo de Gobierno de renovación de la Comisión de Ética Pública

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2024 por el cual se renueva la composición de la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025 de cese y designación de un miembro de la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Retribuciones económicas

Los miembros de la Comisión ética no perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho, por parte de las personas que actúan como vocales, a percibir indemnizaciones en los términos que establece el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el cual es regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears (artículos 21, 22, 30 y Anexo XIII) (versión consolidada disponible en catalán).