¿Qué es el CES?

        

DEFINICIÓN

- El Consejo Económico y Social de las Islas Baleares está definido en el artículo 78 de nuestro Estatuto de Autonomía donde se dice que "es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social".


- Esta definición ya estaba contenida en el artículo 42 del anterior Estatuto de Autonomía. El desarrollo del Consell se estipuló en la Ley 10/2000, de 30 de noviembre (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), del Consejo Económico y Social, modificada por la Ley 5/2009, de 17 de junio y con el Reglamento de organización y funcionamiento de la Institución, aprobado mediante el Decreto 67/2010 de 28 de mayo (BOIB núm. 83, de 3 de junio de 2010).

NATURALEZA

- El Consejo se configura como ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que dispone de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades. Con esto se destaca que nuestra Institución es independiente del Gobierno o de otros órganos, asociaciones o instituciones públicas o privadas, lo cual es imprescindible para poder desarrollar la actividad consultiva de manera objetiva y autónoma.