FUNCIONAMIENTO

El CES puede actuar a través del Pleno y de la Comisión Permanente. 

Sus opiniones se expresan bajo la denominación de Dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y no son vinculantes.

 

SOLICITUD DE DICTÁMENES

Son competentes para solicitar un dictamen a lo CES, los titulares de las consellerías de Gobierno de las Islas Baleares y los presidentes o presidentas de los consejos insulares.

 

TRAMITACIÓN DE DICTÁMENES

Se pueden emitir siguiendo dos procedimientos distintos:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Fases:

  1. Entrada de solicitud de dictamen.
  2. Remisión a la Comisión de Trabajo corresponet porque haga una propuesta de dictamen y lo eleve al presidente del CES.
  3. Trabajo en la Comisión de Trabajo.
  4. Debar en el Pleno o, por delegación del mismo, en la Comisión Permanente.
  5. Emisión del Dictamen.

En ese caso, el plazo ordinario de emisión del dictamen es de un mes

PROCEDIMIENTO De URGENCIA

  • El plazo para emitir el dictamen se reduce a quince días, siempre que se haga constar la urgencia de manera razonada.
  • Remisión de la solicitud urgente al presidente de la comisión de trabajo correspondiente, con indicación de la fecha tope del Pleno en el cual se debatirá el dictamen.
  • Emisión de la propuesta de dictamen por la comisión de trabajo en las 48 horas antes de la celebración del Pleno.
  • Se pueden presentar enmiendas por escrito hasta dos horas antes de la celebración del Pleno.