Funcionamiento

El CES puede actuar en Pleno y en Comisión.

Sus opiniones se expresan bajo la denominación de Dictamen del Consell Econòmic i Social de las Illes Balears y no son vinculantes. Se pueden emitir siguiendo tres procedimientos distintos:


PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Fases:

1. Entrada de solicitud de dictamen:

2. Envío a la Comisión de Trabajo para que haga una propuesta de dictamen y la eleve al Presidente del CES.

3. Trabajo en la Comisión de Trabajo.

4. Debate en el Pleno o, por delegación del Pleno, en la Comisión Permanente.

5. Emisión del Dictamen

En este caso el plazo ordinario de emisión del dictamen es de un mes.



PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

- El plazo para emitir el dictamen se reduce a quince días, siempre que se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia.

- Envío de la solicitud urgente al presidente de la comisión de trabajo, con la indicación de la fecha límite del Pleno en el cual se debatirá el dictamen.

- Emisión de la propuesta de dictamen por la comisión de trabajo en las 48 horas antes de la celebración del Pleno.

- Se pueden presentar enmiendas por escrito hasta dos horas antes de la celebración del Pleno.