FUNCIONAMIENTO
El CES puede actuar a través del Pleno y de la Comisión Permanente.
Sus opiniones se expresan bajo la denominación de Dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y no son vinculantes.
SOLICITUD DE DICTÁMENES
Son competentes para solicitar un dictamen a lo CES, los titulares de las consellerías de Gobierno de las Islas Baleares y los presidentes o presidentas de los consejos insulares.
TRAMITACIÓN DE DICTÁMENES
Se pueden emitir siguiendo dos procedimientos distintos:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fases:
- Entrada de solicitud de dictamen.
- Remisión a la Comisión de Trabajo corresponet porque haga una propuesta de dictamen y lo eleve al presidente del CES.
- Trabajo en la Comisión de Trabajo.
- Debar en el Pleno o, por delegación del mismo, en la Comisión Permanente.
- Emisión del Dictamen.
En ese caso, el plazo ordinario de emisión del dictamen es de un mes.
PROCEDIMIENTO De URGENCIA
- El plazo para emitir el dictamen se reduce a quince días, siempre que se haga constar la urgencia de manera razonada.
- Remisión de la solicitud urgente al presidente de la comisión de trabajo correspondiente, con indicación de la fecha tope del Pleno en el cual se debatirá el dictamen.
- Emisión de la propuesta de dictamen por la comisión de trabajo en las 48 horas antes de la celebración del Pleno.
- Se pueden presentar enmiendas por escrito hasta dos horas antes de la celebración del Pleno.