Ley del CES

Ley del CES
Número de boletín:  BOIB 150/2000
Fecha:  09-12-2000
 Ver la normativa   (29 KB)
Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.



Modificaciones




Ley de modificación de la Ley del CES
Número de boletín:  BOIB 93/2009
Fecha:  27-06-2009

 Ver la normativa
Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificación de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

La modificación de la Ley 10/2002, de 30 de noviembre, del CES, ve motivada, principalmente, por la reforma del Estatut de autonomía de las Illes Balears, llevada a cabo por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que, de una parte, crea el Consejo Insular de Formentera y, de otra, reconoce la potestad reglamentaria a los consejos insulares.

D.A. 3ª de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
Número de boletín:
156 Ext./2002
Fecha: 28-12-2002
PDF Ver normativa

Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 18. Régimen de personal
1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral.
2. Los funcionarios de cualquier administración pública podrán ocupar, por cualquiera de los sistemas previstos legalmente, los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social reservados a funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. La selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.»