Acuerdo del Consejo de Gobierno de reapertura del CES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 por el que se levantan las suspensiones de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento. Boletín: Núm. 54 La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, suspendió con carácter indefinido la vigencia de la Ley 10/2000 y sus normas de desarrollo, quedando suspendidas todas las funciones del CES de carácter consultivo de participación, estudio, deliberación y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears. La disposición final segunda de la Ley 16/2012, modificada por el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, establece expresamente que «las suspensiones de la presente ley podrán quedar sin efecto mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas». Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión de día 29 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: “Primero. Dejar sin efecto las suspensiones de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, con excepción de las correspondientes a las normas reglamentarias que regulan las indemnizaciones por razón de las asistencias a las sesiones de los órganos colegiados del CES y las asignaciones para los gastos de las organizaciones de los grupos primero y segundo del CES. Segundo. Ordenar que en el plazo de treinta días a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears se designen los miembros del CES. Habiéndose realizado las designaciones, el Consejo de Gobierno, en los treinta días siguientes, nombrará a los miembros y convocará la sesión constitutiva. En esta sesión, y mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, ocuparán dichos cargos los miembros de mayor y menor edad respectivamente. |