AYUDAS DESTINADAS A AUTÓNOMOS CONSOLIDADOS
De forma pionera en nuestra comunidad el plan integral de autónomos 24-27 del Govern de las Illes Balears protege el sector con la convocatoria de subvenciones para el emprendimiento y la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma.
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QUÉ ES?
Los autónomos con tres o más años de antigüedad juegan un papel crucial en el mercado. Las ayudas dirigidas a estos profesionales pueden ser clave para mejorar sus servicios y adaptarse a las nuevas tendencias, asegurando su consolidación y crecimiento.
Esta convocatoria de ayudas se estructura en cuatro programas correspondientes a los pilares fundamentales para la consolidación de un negocio:
- Innovación y digitalización
- Gestión estratégica y financiera
- Sostenibilidad y responsabilidad social
- Inversiones para la mejora de la competitividad
QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?
Trabajadoras y trabajadores autónomos que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con 36 meses o más de antigüedad.
REQUISITOS
- Personas físicas, empadronadas y residentes en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas, con una antigüedad mínima ininterrumpida de 36 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
- Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, tendrán que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas con la antigüedad mencionada en el punto anterior y durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural.
- En el caso de las mujeres autónomas, los periodos en que haya un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendran en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de “permanencia ininterrumpida durante 36 meses”, con el objetivo de apoyar durante este periodo vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Importe global máximo de 3.000 euros de ayuda por cada persona beneficiaria.
TRÁMITES
Convocatoria del 1 de enero al 31 de marzo de 2025
Para acceder a la convocatoria, BOIB n.º 088 de 4 de julio de 2024, pulsáis aquí
Para acceder a la modificación de la convocatoria pulsáis aquí