1. ¿Por qué la Administración de la CAIB y sus entes instrumentales han de utilizar INSIDE para enviar los expedientes administrativos a los órganos judiciales?
Para cumplir con la obligación de enviar a través de medios electrónicos los expedientes administrativos requeridos por los órganos judiciales (art. 273.3 y 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y el art. 37.4 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia):
Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
(...)
4. Los expedientes y demás actuaciones que deban ser remitidos por otras Administraciones y organismos públicos deberán realizarse en todo caso por vía telemática a través de la correspondiente sede judicial electrónica. El expediente administrativo electrónico habrá de cumplir los requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y deberá remitirse debidamente foliado mediante un índice electrónico que permita la debida localización y consulta de los documentos incorporados.
Que se ha de poner en relación con el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas:
Artículo 70. Expediente Administrativo.
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
(...)
2. ¿Cuándo se han de enviar los expedientes administrativos a los órganos judiciales vía INSIDE?
Para el resto de tipo de pleitos del orden social (en los que no hay conformado un expediente propiamente dicho sino únicamente documentos relacionados), la documentación pertinente NO se ha de enviar al órgano judicial: solo se ha de enviar a la Abogacía de la Comunidad autónoma (a través de VALIB, preferentemente mediante archivo electrónico y, si no es posible, mediante CD, USB, c/e, etc.).
3. ¿Cuándo NO se han de enviar los expedientes administrativos a los órganos judiciales?
En este tipo de pleitos del orden social (en los que no hay conformado un expediente propiamente dicho, sino simplemente, documentos relacionados), la documentación pertinente se ha de enviar únicamente a la Abogacía (a través de VALIB, preferentemente mediante archivo electrónico y, si no es posible, mediante CD, USB, c/e, etc.) para que, si procede, se aporte al pleito como prueba documental.
4. ¿Cómo recibe el órgano judicial el expediente administrativo vía INSIDE?
Utilizando INSIDE, el expediente administrativo se recibe telemática e instantáneamente en el órgano judicial.
Si el órgano administrativo o órgano del sector público remitente tiene que hacer alguna gestión directa con el órgano judicial respecto al envío del expediente, es importante saber que la aplicación INSIDE se integra de manera transparente dentro una aplicación denominada genéricamente por los órganos judiciales como «Cargador de expedientes», que, a la vez, se integra dentro del sistema de gestión procesal de justicia en las Illes Balears —Minerva—, y que forma parte del Sistema Lexnet.
Por este motivo, puede ser que algunos funcionarios de justicia encargados de la tramitación procesal no conozcan cual ha sido la via de entrada del expediente (INSIDE, «Cargador de expedientes», correo electrónico, juzgado decano, etc.) y, simplemente, manifiesten que lo han recibido en Minerva.
5. Si se envia el expediente administrativo al órgano judicial a través de INSIDE ¿Se ha de enviar una copia a Abogacía?
No, en su lugar se han de generar credenciales de acceso a la Abogacía (DIR3 A04027009) a través de INSIDE. La credencial se ha de enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: advocax@ajuridic.caib.es
Atención! Si se tienen dudas sobre si se han recibido las credenciales se debe contactar telefónicamente o por correo electrónico con Abogacía (Mercedes Quert, ext. 67912).
6. ¿Siempre que se envía un expediente administrativo a un órgano judicial vía INSIDE se han de generar credenciales para Abogacía?
No, las credenciales para Abogacía se han de generar en INSIDE solo en el caso que la Comunidad Autónoma sea parte en el pleito en cuestión.
Si un órgano judicial requiere una determinada documentación (expediente, certificado, inscripción, etc.) a un órgano administrativo en un pleito en el que la Comunidad Autónoma no es parte en el procedimiento, para enviar esta prueba documental al órgano judicial se puede utilizar INSIDE pero NO se han de generar credenciales para Abogacía.