Registro de instalaciones de recarga para vehículo eléctrico situadas en zonas de acceso al públicoes d'accés públic
El objeto de este trámite es registrar las instalaciones de recarga para vehículo eléctrico situados en zonas de acceso público.
Se considera que un punto de recarga está situado en zonas de acceso público cuando pueda acceder al mismo de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga podrá requerirse, según el caso, un registro, la autentificación o el pago de una tarifa, entre otras medidas.
Código SIA
2306622
Personas destinatarias
Titulares de instalaciones o personas interesadas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 mesos
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que las instalaciones de recarga de vehículos deben inscribirse en un listado de puntos de recarga gestionados por las comunidades autónomas correspondientes el emplazamiento, que estará accesible de forma electrónica.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático