Aprobación / legalización de proyecto de labores subterráneas (sondeo).
Solicitar la preceptiva autorización pertinente para realizar un sondeo.
Código SIA
1998490
Personas destinatarias
Propietarios de los terrenos en los cuales sea necesario realizar un sondeo.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Este procedimiento, según el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, es común a todas las solicitudes de aprobación de sondeo independientemente de su utilidad / finalidad.
La aprobación de realización de sondeo constituye la primera fase en la tramitación de un pozo para captación de agua subterránea.
Una vez realizado el sondeo si este es:
· positivo (es decir se ha encontrado agua y es apta para el uso que se necesita), se tendrá que tramitar el correspondiente permiso de aprovechamiento y explotación (inscripción, autorización o concesión) más la correspondiente autorización de puesta en servicio de las instalaciones elevación (bomba). Fases 2 y 3, respectivamente.
· negativo (no se encuentra agua o no es apta), se tendrá que clausurar y sellar según contempla el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Recursos Hídricos