Derecho de acceso a la información pública
El ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Código SIA
208263
Personas destinatarias
Todas las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa tienen derecho a acceder a la información pública, mediante solicitud previa..
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Sin embargo, este plazo se puede ampliar otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas lleva la Unidad de coordinación de la gestión del derecho de acceso a la información pública de la CA de las Illes Balears y de su sector público, encargándose del análisis previo de las solicitudes y la derivación al órgano competente.
Cada consellería tiene una unidad de transparencia que gestiona las solicitudes de acceso de su consejería y los entes del sector público que tenga adscritos.
Una vez derivada la solicitud a la consellería competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada, ésta lleva la tramitación del procedimiento concreto. El o la titular de la consellería también será competente para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a información pública en relación con asuntos de las entidades del sector público autonómico que tenga adscritos.
El plazo para resolver y notificar se inicia en la fecha de entrada en el órgano competente.
Para realizar la presentación telemática necesita identificarse mediante cualquiera de los sistemas reconocidos por Cl@ve (mediante un certificado electrónico -incluido el DNI electrónico-, el sistema Cl@ve PIN o el sistema Cl@ve Permanente). En este caso, recibirá, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, la notificación en su carpeta ciudadana del Punto general de acceso.
Sin embargo, si no dispone de estos sistemas de identificación, también puede presentar la solicitud por vía telemática sin necesidad de autenticarse. En este caso deberá indicar todos sus datos identificativos e introducir su número de teléfono móvil, ya que posteriormente recibirá un SMS con un código que deberá introducir para poder registrar la solicitud correctamente. Igualmente, podrá acceder a la resolución desde el enlace que se le envíe a la dirección electrónica que haya facilitado.
En general, acceder a la información no tiene ningún coste pero si la estimación de la solicitud implica realizar copias o transposición a formato digital, o resulta necesario dar un dispositivo de almacenamiento electrónico con los archivos, se puede exigir el pago de una tasa (la cuantía depende del formato y si es en color o no, estando exentas las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DINA3). Encontrará más información en la pregunta 24 del apartado "preguntas frecuentes" de la web del derecho de acceso: https://www.caib.es/sites/dretacces/es/preguntes_freqaents/
- La persona solicitante no está obligada a explicar el motivo de su solicitud de acceso a la información. Aún así, puede exponer los motivos de la solicitud y éstos pueden ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no es por sí sola causa de rechazo de la solicitud.
- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, se puede interponer recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) o, directamente, recurso contencioso administrativo. Información y formularios, en esta página: http://www.caib.es/sites/reclamacionsinformacio/ca/inici/?campa=yes
- Si sólo quiere hacer una consulta administrativa de información general sobre competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así como localización de dependencias, horarios de oficinas, información general ( sobre trámites, documentación necesaria, etc) sobre los procedimientos vigentes de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, no debe hacerlo a través de este canal, sino que lo puede hacer mediante los servicios de atención e información a la ciudadanía (formulario para consultas generales) https://www.caib.es/loginibfront/seleccionAutenticacion.html?idioma=ca&idSesion=V4GWYIJP-JDVORJT8-T8TXR5A2
Más información: Web derecho de acceso a la información pública: https://www.caib.es/sites/dretacces/es/inici/
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia