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Derecho de acceso a la información pública

El ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Código SIA

208263

Personas destinatarias

Todas las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa tienen derecho a acceder a la información pública, mediante solicitud previa..

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Sin embargo, este plazo se puede ampliar otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas lleva la Unidad de coordinación de la gestión del derecho de acceso a la información pública de la CA de las Illes Balears y de su sector público, encargándose del análisis previo de las solicitudes y la derivación al órgano competente.

Cada consellería tiene una unidad de transparencia que gestiona las solicitudes de acceso de su consejería y los entes del sector público que tenga adscritos.

Una vez derivada la solicitud a la consellería competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada, ésta lleva la tramitación del procedimiento concreto. El o la titular de la consellería también será competente para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a información pública en relación con asuntos de las entidades del sector público autonómico que tenga adscritos.

El plazo para resolver y notificar se inicia en la fecha de entrada en el órgano competente.

Para realizar la presentación telemática necesita identificarse mediante cualquiera de los sistemas reconocidos por Cl@ve (mediante un certificado electrónico -incluido el DNI electrónico-, el sistema Cl@ve PIN o el sistema Cl@ve Permanente). En este caso, recibirá, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, la notificación en su carpeta ciudadana del Punto general de acceso.

Sin embargo, si no dispone de estos sistemas de identificación, también puede presentar la solicitud por vía telemática sin necesidad de autenticarse. En este caso deberá indicar todos sus datos identificativos e introducir su número de teléfono móvil, ya que posteriormente recibirá un SMS con un código que deberá introducir para poder registrar la solicitud correctamente. Igualmente, podrá acceder a la resolución desde el enlace que se le envíe a la dirección electrónica que haya facilitado.

En general, acceder a la información no tiene ningún coste pero si la estimación de la solicitud implica realizar copias o transposición a formato digital, o resulta necesario dar un dispositivo de almacenamiento electrónico con los archivos, se puede exigir el pago de una tasa (la cuantía depende del formato y si es en color o no, estando exentas las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DINA3). Encontrará más información en la pregunta 24 del apartado "preguntas frecuentes" de la web del derecho de acceso: https://www.caib.es/sites/dretacces/es/preguntes_freqaents/

- La persona solicitante no está obligada a explicar el motivo de su solicitud de acceso a la información. Aún así, puede exponer los motivos de la solicitud y éstos pueden ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no es por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, se puede interponer recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) o, directamente, recurso contencioso administrativo. Información y formularios, en esta página: http://www.caib.es/sites/reclamacionsinformacio/ca/inici/?campa=yes

- Si sólo quiere hacer una consulta administrativa de información general sobre competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así como localización de dependencias, horarios de oficinas, información general ( sobre trámites, documentación necesaria, etc) sobre los procedimientos vigentes de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, no debe hacerlo a través de este canal, sino que lo puede hacer mediante los servicios de atención e información a la ciudadanía (formulario para consultas generales) https://www.caib.es/loginibfront/seleccionAutenticacion.html?idioma=ca&idSesion=V4GWYIJP-JDVORJT8-T8TXR5A2

Más información: Web derecho de acceso a la información pública: https://www.caib.es/sites/dretacces/es/inici/

Órgano competente para resolver

El organo competente por materia

Trámites

X

Solicitud de acceso a la información pública

Requisitos

Cualquier ciudadano

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

El organo competente por materia

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Transparencia

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177714

(nugarcia@dgptv.caib.es)

Observaciones

La Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lleva la Unidad de coordinación de la gestión del derecho de acceso a la información pública de la CA de las Illes Balears y de su sector público, encargándose del análisis previo de las solicitudes y la derivación al órgano competente.

Cada consellería tiene una unidad de transparencia que gestiona las solicitudes de acceso de su consejería y los entes del sector público que tenga adscritos.

Una vez derivada la solicitud a la consellería competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada, ésta lleva la tramitación del procedimiento concreto. El o la titular de la consellería también será competente para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a información pública en relación con asuntos de las entidades del sector público autonómico que tenga adscritos.

El plazo para resolver y notificar se inicia en la fecha de entrada en el órgano competente.

Para realizar la presentación telemática necesita identificarse mediante cualquiera de los sistemas reconocidos por Cl@ve (mediante un certificado electrónico -incluido el DNI electrónico-, el sistema Cl@ve PIN o el sistema Cl@ve Permanente). En este caso, recibirá, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, la notificación en su carpeta ciudadana del Punto general de acceso.

Sin embargo, si no dispone de estos sistemas de identificación, también puede presentar la solicitud por vía telemática sin necesidad de autenticarse. En este caso deberá indicar todos sus datos identificativos e introducir su número de teléfono móvil, ya que posteriormente recibirá un SMS con un código que deberá introducir para poder registrar la solicitud correctamente. Con este sistema, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, podrá acceder a la resolución a través de la sección "Mis gestiones" de la Sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears.

En general, acceder a la información no tiene ningún coste pero si la estimación de la solicitud implica realizar copias o transposición a formato digital, o resulta necesario dar un dispositivo de almacenamiento electrónico con los archivos, se puede exigir el pago de una tasa (la cuantía depende del formato y si es en color o no, estando exentas las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DINA3). Encontrará más información en la pregunta 24 del apartado "preguntas frecuentes" de la web del derecho de acceso: https://www.caib.es/sites/dretacces/es/preguntes_freqaents/

- La persona solicitante no está obligada a explicar el motivo de su solicitud de acceso a la información. Aún así, puede exponer los motivos de la solicitud y éstos pueden ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no es por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, se puede interponer recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) o, directamente, recurso contencioso administrativo. Información y formularios, en esta página: http://www.caib.es/sites/reclamacionsinformacio/ca/inici/?campa=yes

- Si sólo quiere hacer una consulta administrativa de información general sobre competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así como localización de dependencias, horarios de oficinas, información general ( sobre trámites, documentación necesaria, etc.) sobre los procedimientos vigentes de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, no debe hacerlo a través de este canal, sino que lo puede hacer mediante los servicios de atención e información a la ciudadanía (formulario para consultas generales) https://www.caib.es/loginibfront/seleccionAutenticacion.html?idioma=ca&idSesion=V4GWYIJP-JDVORJT8-T8TXR5A2

Más información: Web derecho de acceso a la información pública: https://www.caib.es/sites/dretacces/es/inici/

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

El órgano directivo (dirección general o secretaría general) competente para la tramitación del procedimiento/servicio

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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