Autorización para uso recreativo del FUEGO
Según el artículo 7.1.c) del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal queda prohibido el uso recreativo del fuego sin autorización, durante la época de peligro de incendios forestales, en los terrenos no urbanos a menos de 500 metros de terreno forestal y en los suelos urbanos cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal
Código SIA
208017
Personas destinatarias
Organizadores de actos públicos con uso recreativo del fuego
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Periodo de solicitud:
- Del 1 de mayo al 15 de octubre (o durante la época de peligro de incendios forestales si hubiera modificaciones)
Hay que tener en cuenta que todos los días del año, se establecen mapas diarios informativos del nivel de alerta (Alerta Foc) por riesgo meteorológico de incendio forestal existente en el ámbito de las Islas Baleares. Estos mapas determinan en parte la regulación diaria de la quema de restos vegetales o uso de fuego, complementariamente a la ya establecida en función del tipo de terrenos donde se desea realizar ésta. Del nivel Alerta Fuego 1 a Alerta Fuego 4 se indica el peligro de incendio forestal, de menor a mayor grado.
Por Alerta Foc 4 se aplican automáticamente las limitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Forest, modificado por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre.
Estas limitaciones y/o prohibiciones, entre otras, comportan:
- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
- La introducción y uso de material pirotécnico, excepto en terrenos urbanos a más de 500 m de zona forestal.
- Lanzar o abandonar objetos en combustión o cualquier tipo de material susceptible de originar un incendio.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal