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Autorización para uso recreativo del FUEGO

Según el artículo 7.1.c) del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal queda prohibido el uso recreativo del fuego sin autorización, durante la época de peligro de incendios forestales, en los terrenos no urbanos a menos de 500 metros de terreno forestal y en los suelos urbanos cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal

Código SIA

208017

Personas destinatarias

Organizadores de actos públicos con uso recreativo del fuego

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Periodo de solicitud:

- Del 1 de mayo al 15 de octubre (o durante la época de peligro de incendios forestales si hubiera modificaciones)

Hay que tener en cuenta que todos los días del año, se establecen mapas diarios informativos del nivel de alerta (Alerta Foc) por riesgo meteorológico de incendio forestal existente en el ámbito de las Islas Baleares. Estos mapas determinan en parte la regulación diaria de la quema de restos vegetales o uso de fuego, complementariamente a la ya establecida en función del tipo de terrenos donde se desea realizar ésta. Del nivel Alerta Fuego 1 a Alerta Fuego 4 se indica el peligro de incendio forestal, de menor a mayor grado.

Por Alerta Foc 4 se aplican automáticamente las limitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Forest, modificado por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre.

Estas limitaciones y/o prohibiciones, entre otras, comportan:

- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

- La introducción y uso de material pirotécnico, excepto en terrenos urbanos a más de 500 m de zona forestal.

- Lanzar o abandonar objetos en combustión o cualquier tipo de material susceptible de originar un incendio.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Solicitar autorización a la Dirección General de Medio Natural i Gestión Forestal

2. Adjuntar información de la actividad que se quiere llevar a cabo, fecha, localización, medios y personal disponibles para una posible actuación de extinción

Documentación a presentar

Plazo máximo

-

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Tel.: 971176677 - Fax: 971176712

(forestal@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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