Requisitos
Para ser beneficiarias de la subvención, las entidades públicas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:
a) Estar integrada en la red de escuelas públicas de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidades, tal y como prevé el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
c) Tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades.
d) Estar integrado dentro del programa de la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades y tenerlo actualizado.
No pueden ser beneficiarias de la subvención:
a) Las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable
Documentación a presentar
Junto con la solicitud, cada entidad solicitante debe presentar los siguientes documentos:
a) Copia del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante.
c) Declaración de veracidad de datos bancarios.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad (anexo 2), que debe incluir:
- Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del punto cuarto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.
- Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
- Declaración de no concurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.5 de la Orden del consejero de Educación y Universidades 20/2025 mencionado anteriormente.
- Declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
- Declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
e) Certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
f) En el caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta telemática por parte del órgano instructor de estar al corriente con las obligaciones tributarias, se debe aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado expedido por la Hacienda Autonómica. En el caso en que se oponga a la consulta telemàtica de estar al corriente con la Seguridad Social, certificado expedido por la misma.
g) Memoria económica de las actividades llevadas a cabo en la escuela (anexo 3)
h) Relación de facturas justificantes de los gastos
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes y los documentos justificativos es del 1 de junio al 5 de julio de 2026.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971176140
(viulacultura@dgpice.caib.es)