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Subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2023

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

Código SIA

2984777

Personas destinatarias

En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears a que se refiere el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música . Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears a las que hace referencia el punto 1.1.b) , son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, deben tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación debe estar de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales . En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, al menos uno de los miembros de la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50% de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado o certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.

d) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

e) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no puede subvencionarse.

f) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

Documentación a presentar

El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si procede, un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de realizar la solicitud.

— Si procede, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la contratación de trabajadores.

— Que nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones citadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados a continuación.

I. Para los proyectos de la línea a) , de movilidad, la memoria incluirá la siguiente información:

1. Objetivos generales del proyecto.

2. Trayectoria artística y profesional del artista implicado/de los artistas implicados y descripción y trayectoria del evento.

3. Características de las acciones. Debe incluir información específica sobre el número, la localización y el carácter de cada una de las acciones incluidas en el proyecto.

4. Relevancia de las acciones en el entorno profesional y las implicaciones para la carrera del artista o grupo.

5. En el caso de asistencia a ferias y actividades de networking, perfil de profesionales que el solicitante busca para reunirse y motivación para ello.

6. En el caso de viajes de mánagers, promotores, discográficas, bookers u otros profesionales en la isla de residencia del artista/grupo, motivación detallada de la invitación e importancia de la actividad para el desarrollo profesional del artista/grupo .

II. Para los proyectos de la línea b), de proyección exterior, esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por tanto, sólo tendrá en consideración lo que se menciona explícitamente en esta memoria. Debe incluir la siguiente información:

1. Objetivos generales del proyecto.

2. Trayectoria artística y profesional del artista implicado / de los artistas implicados. Se deben detallar sus proyectos internacionales en los últimos cinco años, actuaciones del artista fuera de la isla de residencia en el último año, trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears, experiencia profesional acreditada.

3. Características de las acciones. Debe incluir información específica sobre el número, localización, carácter y sentido de cada una de las acciones incluidas en el proyecto. En el caso de actuaciones en espacios de exhibición o festivales, es necesario adjuntar información detallada, que haga referencia tanto a su programación como a su importancia en el entramado cultural. Debe especificarse si en el marco del proyecto existen colaboraciones con artistas de relevancia en el género musical o con repercusión pública. En su caso, debe mencionarse explícitamente si las acciones hacen difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior, la igualdad de género o su contribución a la cohesión entre las islas.

4. Producción de material gráfico, audiovisual, fonográfico complementario y alquiler de publicidad, contratación de servicios de comunicación o alquiler de stands en ferias.

5. Plan estratégico:

a. Si el solicitante es un artista o agencia de representación, debe detallar: I) objetivos; II) acciones; III) temporalización; IV) resumen de cuentas con la relación de ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto.

b. Si el solicitante es un promotor, debe detallar: I) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala; II) la repercusión pública de la acción; III) el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se realiza la acción o acciones; IV) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto.

6. Creación. Hay que especificar si el proyecto incluye alguna de las obras beneficiarias de la subvención de creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares (resoluciones de concesión BOIB nº 216, de 31 de diciembre de 2020; BOIB nº 35, de 10 de marzo de 2022; BOIB nº 15, de 2 de febrero de 2023).

d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, en los que se deben desglosar los gastos subvencionables.

e) En caso de una actuación en vivo, el contrato o la carta de invitación que formaliza la actividad. Deben constar las condiciones de contratación, el caché, la fecha y la hora de la actuación. En caso de que el contrato se haga con una empresa de representación, es necesario aportar el contrato de representación entre el artista/grupo y la empresa. Si el contrato incluye otros gastos de producción, deben quedar detallados y debe constar la cantidad que percibe el artista en concepto de honorarios.

f) El plan de patrocinios y de financiación del evento.

g ) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

h) Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

- La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Tesorería General de la Seguridad Social.

- La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados sólo deben presentarse en caso de que no se haya autorizado el IEB a realizar la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

i) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

Modelos:

Plazo máximo

15 de septiembre de 2023

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y tener la necesidad de aportar documentación (requerida o que se considere necesaria en la tramitación del procedimiento o para completar los datos de la solicitud; o para responder a un requerimiento para modificar o mejorar voluntariamente la solicitud).

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 de enero de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Presentación de alegaciones

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y estar en desacuerdo con la Propuesta de resolución.

Documentación a presentar

Documento con las alegaciones

Modelos:

Plazo máximo

5 días desde la publicación de la Propuesta de resolución en la web del IEB

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Renuncia a la ayuda

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y querer renunciar a la ayuda.

Documentación a presentar

Anexo 6.

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento del procedimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Justificación

Requisitos

Aparecer como beneficiario en la resolución de concesión de las subvenciones.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

8 de marzo de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

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Subsanación de la justificación

Requisitos

Haber recibido un requerimiento para corregir los defectos de la documentación presentada para justificar los gastos efectuados.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

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(info@iebalearics.org)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento administrativo para otorgar las subvenciones convocadas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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