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Convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en las redes en los municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-NextGeneration EU

(Identificador BDNS: 619812)

La finalidad de estas ayudas es impulsar la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de pérdidas en las redes en los municipios pequeños y medianos de las Islas Baleares, i contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con al Medida C5.I1 del componente 5 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

Son proyectos subvencionables los relativos a:

a) Mejora de la eficiencia en el abastecimiento de agua.

b) La reducción de pérdidas en la red de distribución.

c) La reparación y mejora de la captación.

d) El depósito e instalaciones de potabilización.

e) Cualquiera otro proyecto, en el marco del «Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios», que tenga el efecto significativo en el ahorro de agua y energía y en una mejor garantía de suministro.

Son gastos subvencionables los relativos a:

a) Inversiones necesarias que tengan por objeto la ejecución de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirvan a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de estos sistemas de abastecimiento.

b) Actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos y en su caso, el visado por el colegio profesional correspondiente, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo correspondiente a un porcentaje máximo del cuatro por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido

Código SIA

2863021

Personas destinatarias

Las entidades públicas titulares de sistemas de abastecimiento de agua siguientes:

a) Los municipios de las Islas Baleares de menos de 20.000 habitantes.

b) Los Consorcios locales para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

c) Mancomunidades de municipios para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

d) Los entes del sector público instrumental y las sociedades de capital público que presten el servicio de abastecimiento de agua a municipios de menos de 20.000 habitantes.

Los requisitos específicos que tienen que cumplir los beneficiarios son los indicados al artículo 7 de la Orden y tienen que ser acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Doce meses, a contar desde la aprobación de la distribución de los créditos por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, de 9 de julio de 2021

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Orden 7/2022, de 6 de abril de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio
    Orden de 7/2022, de 6 de abril de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se

    establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para

    la mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en las redes de municipios pequeños y

    medianos de las Islas Baleares, financiados por la Unión Europea-NextGeneration EU

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

En la presente convocatoria los proyectos subvencionables, los gastos subvencionables y los no subvencionables son los referidos a los artículos 9.1 y 9.2 de la Orden, en relación a los proyectos subvencionables y a los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden, en relación a los gastos subvencionables y no subvencionables.

Tan sólo se podrá presentarse un único proyecto subvencionable por cada solicitante y el proyecto sólo podrá ser subvencionado una vez.

El importe máximo de las subvenciones es del 80%; del coste total subvencionable con un máximo de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros) por proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere, en concurrencia con otras subvenciones, el coste del proyecto objeto de la subvención.

Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

El plazo máximo para la ejecución de los proyectos finaliza el 1 de junio de 2025. Es obligatorio que se encuentren ejecutados el 31 de diciembre de 2023 en más del cincuenta por ciento (50%) de la inversión prevista.

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos es de tres meses desde la fecha de fin del plazo de ejecución.

Documentación a presentar

1. Solicitud de subvención ajustada al modelo normalizado del anexo III de la Orden 7/2022.

2. Documentación administrativa y técnica que establece el anexo II de la Orden 7/2022

Documentación administrativa:

- NIF/DNI del solicitante y de la persona que actúe en su representación.

- Documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante.

- En el supuesto de que el solicitante sea una administración pública, certificación del secretario de la entidad pública acreditativa del cargo que ostenta el solicitante y de su capacidad para formular la solicitud.

- En el caso de solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

- En el caso de proyectos financiables iniciados en fecha posterior al 1 de febrero de 2020, documentación justificativa de la fecha de inicio, por cualquier medio válido en derecho.

- Declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como apartado tercero del anexo III (modelo de solicitud), relativo a:

a) La no concurrencia de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

b) Compromiso en conceder los derechos y accesos necesarios para que la Comisión, la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

c) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) El respeto al principio de no causar daño al medio ambiente (DNSH «Don not significando harm»)

e) La cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

f) El compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

g) La disposición de crédito adecuado y suficiente para costear la parte no subvencionada de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto o la actuación.

h) Otras ayudas percibidas o solicitados por la entidad por la misma finalidad que la subvención solicitada en el mismo periodo.

- La ausencia de conflicto de intereses de acuerdo con el modelo del anexo II (DACI) de esta Orden.

- Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de oposición a que la Consejería de Medio ambiente y Territorio haga las consultas o compruebe el cumplimiento de las obligaciones.

- Certificado de que la entidad dispone de crédito suficiente para ejecutar el proyecto.

- En el supuesto de que la actuación esté en licitación, adjudicada o iniciada, acreditación de la circunstancia en que se encuentre la actuación.

- Que la actuación solicitada no ha sido declarada de interés general del Estado, o en caso de que lo haya sido, que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado ,el Ayuntamiento ha asumido la ejecución de esta actuación.

- Que la actuación, en la fecha de solicitud de la ayuda, no dispone de asignación en firme de fondos europeos diferentes de los que financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el marco de la programación financiera vigente ni cuenta con financiación de la Administración General del Estado por estar incluida en un convenio o protocolo con la misma.

- Compromiso de presentación antes del 1 de marzo de cada año, de un informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto.

- En el supuesto de que el solicitante sea una administración pública, además, tiene que aportar certificación expedida por el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o certificación expedida por el Secretario de éstas, que acredite el acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento y/o de la entidad solicitante, en el cual tiene que indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, que incluirá, en su caso, los gastos de las actuaciones preparatorias previas prevista en el punto 1.b) del artículo 11 de la Orden.

Documentación técnica:

- Memoria explicativa, firmada, con una extensión máxima de 10 hojas tamaño folio impresas por las dos caras que contenga :

() la descripción y objeto de la actuación

() la justificación del encaje de la actuación en los objetivos del Pla: mejora, renovación y reducción de pérdidas en el sistema de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro

() la justificación de que la actuación respeta el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés , "Don No Significando Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital

() el número de habitantes o población que resulten beneficiados por la actuación

() el percentatge medio de reducció de pérdidas de agua que supondrá la actuación

() el ahorro en el consumo de agua

() la fecha de adjudicación real o prevista

() la fecha de inicio real o prevista

() el plazo de ejecución

() el compromiso de la persona y/o la entidad titular de la infraestructura con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento

() los gastos subvencionables solicitados conforme al punto primero del artículo 11 de esta orden.

() el desarrollo de los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo , del anexo I-convocatoria y baremación de la actuación según estos criterios y el índice socioeconómico que se facilita al anexo VI.

() reportaje gráfico y fotográfico de la zona o zonas de la infraestructura donde se pretende actuar.

- Proyecto o memoria:

() proyecto subscrito por técnico competente, en el supuesto de que fuera exigible proyecto de acuerdo con la legislación de Contratos del Sector Público y la legislación sectorial específica, o

() proyecto básico o de ejecución con el contenido regulado en esta normativa, o

() memoria valorada subscrita por técnico competente que contenga planes, presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación de las de las obras a realizar, así como declaración de obra completa

- Permisos de los que se disponga para la ejecución de la actuación (disponibilidad de terrenos, sectoriales, etc.).

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

9 de mayo de 2022

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Recursos Hídricos

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento Técnico de Coordinación

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176641

(departament@dgreghid.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Recursos Hídricos

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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