Requisitos
Cuando el título concesional así lo recoja pelo plazo y en la forma en que se estableció en el pliego de condiciones particulares de la Orden Ministerial de otorgamiento de la concesión.
Documentación a presentar
1) Administración pública
a) Documentación administrativa
-Acuerdo plenario de solicitud de concesión y aprobación del proyecto base.
-Estudio económico financiero si incluye explotracions lucrativas. (artículo 87 RGC)
b) Documentación técnica
-Proyecto básico (arte 88 del RGC) (Este proyecto ha incluir una evaluación de los efectos del cambio climático (artículo 92 RGC) y un estudio básico de dinámica litoral (artículo 93 RGC), si se procede)
-Informe compatibilidad con estrategias marinas, si se procede (Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, pelo que se regula el informe de contabilidad y se establecen los criterios de compatibiolitat con las estrategias marinas).
-Estudio impacto ambiental, si se procede (Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, pelo que se aprueba el texto refòs de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears ).
2) Solicitantes privados
a) Documentación administrativa
-Copia NIF en caso de personas físicas.
-Si representación: documento acreditativo de la representación del solicitante (si no se acredita mediante REA).
-Escritura de constitución de la entidad, en caso de personas jurídicas.
-Estudio económico financiero si incluye explotracions lucrativas. (artículo 87 RGC)
-Justificando pago de la tasa.
-Justificando de pago de la fianza provisional (2% sobre presupuesto).
-Declaración responsable de no incurso en prohibición para contratar.
-En caso de oposición para consultar los datos de la Seguridad Social: presentar un certificado de estar la corriente con la Seguridad social.
-En caso de no autorizar a consultar los datos de la AEAT ; presentar un certificado de estar la corriente con la AEAT
b) Documentación técnica
-Proyecto básico (arte 88 del RGC) (Este proyecto ha incluir una evaluación de los efectos del cambio climático (artículo 92 RGC) y un estudio básico de dinámica litoral (artículo 93 RGC), si se procede)
-Informe compatibilidad con estrategias marinas, si se procede (Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, pelo que se regula el informe de contabilidad y se establecen los criterios de compatibiolitat con las estrategias marinas)
-Estudio impacto ambiental, si se procede (Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, pelo que se aprueba el texto refòs de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears ).
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Concesiones
(info@dgcostes.caib.es)