Ayudas para la modernización de las empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, la continuidad de los establecimientos comerciales y de det. servicios emblemáticos - 2026
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
Código SIA
3251023
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes, con establecimiento en el territorio de las Illes Balears ya existente, con sede social en las Illes Balears, que realicen venta presencial. Los beneficiarios de estas ayudas han de ejercer en el momento de la convocatoria alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas- IAE- que se detallan en la convocatoria.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolución de la convocatoria (BOIB núm. 62, de 16 de mayo)
- Resumen de la convocatoria
- Solicitud de subvención (exclusivamente para personas físicas que realicen la presentación presencial de la solicitud en una oficina de registro)
- Memoria explicativa del proyecto (exclusivamente para personas físicas que realicen la presentación presencial de la solicitud en una oficina de registro)
-
Propuesta provisional de resolución sobre la concesión y denegación de las ayudas (BOIB n.º 112 de 8.9.26)
AVISOSi bien la convocatoria establece que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago finaliza el día 15 de septiembre de 2026, la justificación de la ayuda se podrá presentar inmediatamente después de notificar la Resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el momento que establezca el requerimiento de presentación de la documentación justificativa notificado al efecto.Dato relevante : no se modifica en ningún caso el periodo elegible que se mantiene del 16 de septiembre de 2025 al 15 de septiembre de 2026.