Requisitos
1. La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha logrado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La forma de justificación tiene que ser la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría. El modelo de cuenta justificativa se puede encontrar en la página web de la DGITD como modelo 3.
2. La cuenta justificativa está integrado pelo siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades hechas ―con la relación de la implicación del personal y carga horaria de las tareas por persona― y de los resultados obtenidos, así como la acreditación de las medidas de difusión de la subvención concedida donde conste la ayuda concedida por parte de la DGITD, de acuerdo con lo que prevén los apartados de requisitos y de obligaciones de los beneficiarios de este convocatoria.
La memoria justificativa es la documentación con la cual la persona beneficiaria demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, tiene que haber comunicado al Servicio de Innovación. La memoria justificativa tiene que incluir la información descrita en el impreso 2.
Se tienen que incluir un mínimo de dos fotografías representativas de cada actividad subvencionada.
En el supuesto de que se presenten costes indirectos, se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
También se tiene que aportar cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que la actuación subvencionada se ha llevado a cabo. A efectos de justificación no se puede aportar documentación ajena a los objetivos y las actividades del proyecto subvencionado.
b) Memoria económica según el modelo 3: relación de gastos elegibles, con indicación clasificada de los gastos y los ingresos de la actividad subvencionada, que permita evaluar el cumplimiento de las previsiones inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas, así como la imputación de los costes indirectos. Se tiene que presentar una versión firmada en formato PDF además de un archivo en formato de hoja de cálculo.
c) En el supuesto de que se haya autorizado a la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas (subcontratación), la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se tiene que hacer en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada no puede exceder el coste en que ha incurrido.
3. El informe de auditoría se tiene que elaborar según la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la elaboración de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No se tienen que tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de las fechas de elegibilidad ni las facturas pagadas fuera del plazo de justificación.
5. La fecha de justificación de la ayuda es entre el 1 y el 15 de enero del año natural siguiente a la concesión.
Documentación a presentar
El cierre del expediente únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente, al haber justificado la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:
a) Memoria técnica y económica firmada que justifique los gastos de funcionamiento de la AE Y en el periodo de elegibilidad establecido con el contenido mínimo del impreso 2 y que detalle el grado de cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda (imprimido 1).
b) Relación actualizada de la declaración a que se hace referencia en el apartado 7.f) con declaración detallada otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, si procede, con la indicación del importe y la procedencia (modelo 1).
c) Documentación justificativa de haber presentado, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, un mínimo de tres proyectos colaborativos a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas), uno de los cuales, como mínimo, tiene que ser de ámbito europeo ―para la anualidad de 2027―, en que la AE Y figure como entidad solicitante, beneficiaria, socia, dinamizadora o coordinadora del proyecto colaborativo, y que incluya como socia beneficiaria al menos una empresa clusteritzada de las Illes Balears en proyectos en el ámbito local, regional y estatal. Para la anualidad de 2026, este condición es conjunta para las dos líneas y no se exige que uno de los proyectos sea de ámbito europeo.
d) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de funcionamiento de la AE Y (modelo 3) debidamente rellenado y firmado en formato PDF y una copia en formado hoja de cálculo. La cuenta justificativa tiene que contener el resumen de los gastos llevados a cabo durante el periodo que se tiene que justificar. En el documento se tiene que enumerar cada una de los gastos que se justifican y la documentación adjunta presentada tendrá que estar ordenada de acuerdo con la numeración de la cuenta justificativa. Todos los gastos tienen que coincidir con el importe presentado en la cuenta justificativa. Cada gasto tiene que ir seguida del justificante de pago correspondiente. Los gastos se tienen que ordenar en la cuenta justificativa por tipo de gasto: de personal, gastos corrientes o colaboraciones externas.
e) Justificando para los gastos iguales o superiores a 15.000 euros de suministros de bienes de equipación o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, si procede, según lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (modelo 2), al cual se refiere el apartado 7.g).
f) Justificantes de los gastos de personal propio siguientes:
― Nóminas.
― Recibo de liquidación de cotización (modelo RLC) y relación nominal de trabajadores (modelo RNT) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
― Declaración de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111) de la Agencia Tributaria.
― Relación del número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores respecto a la totalidad de la jornada laboral, acreditada mediante hojas de control horario que tienen que recoger, como mínimo, el periodo de referencia, el número de horas imputadas al proyecto, la descripción de las tareas realizadas, y firmados pelo trabajador o trabajadora y por la entidad beneficiaria.
― Justificando bancario del pago de nóminas, IRPF y Seguridad Social. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.
g) Justificantes otros gastos:
― Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda (con fecha de emisión, importe, concepto y datos completos del emisor y el receptor: razón social, NIF y dirección).
― Justificando bancario de pago de cada factura. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique con la factura, y también los datos del ordenante y el destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura correspondiente. No obstante, para facturas inferiores a 500 euros es justificando suficiente el recibo de pago firmado pelo proveedor. Para importes inferiores a 100 euros, se aceptan como justificantes de gasto y pago los tickets de caja.
― Justificación de las jornadas y las actividades llevadas a cabo que sean elegibles para ser subvencionadas. Hay que aportar la demostración gráfica de haberlas hecho y tienen que ser visibles los logotipos de la DGITD, la Unión Europea y el Programa FEDER, así como está descrito en el apartado de compromisos.
― Para cualquier consultoría, informe de asesoramiento o servicio externo que se tenga que subvencionar, informe justificativo, encargo formal para la ejecución y documentación generada posteriormente.
4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en los diez días hábiles siguientes contadores a partir de a la mañana siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
5. En el supuesto de que el beneficiario no justifique o incumpla el requisito que prevé el apartado 11.4 anterior, se tiene que revocar la ayuda concedida y, si procede, reintegrar el anticipo recibido, sin perjuicio de lo que establece el apartado decimotercero de este anexo.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 1 de febrero de 2027 para la anualidad de 2026 y el 1 de febrero de 2028 para la anualidad de 2027.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Innovación y Transformación Digital
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Innovación y Transformación Digital
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta.
Tel.: 971177000
(innovacio@caib.es)