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Ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears 2026 i 2027. LÍNIA 1

Apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears basadas en el conocimiento con la finalidad de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, lo que reforzará su potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de nuestras islas.

Código SIA

3215060

Personas destinatarias

Son beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones empresariales innovadoras que estén dadas de alta en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda que se establece en el apartado octavo de estas bases, y que, por tanto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019, modificado por el Decreto 83/2023 de 23 de octubre (en adelante, Decreto 6/2019).

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Trámites

X

Solicitud de ayuda

Requisitos

1. Las ayudas a las AEI se tienen que conceder exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación en cuestión, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE ) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Las entidades que soliciten este ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears, regulado en el Decreto 6/2019, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este mismo Decreto.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de la ayuda implica la autorización para que la DGITD pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de este obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. El solicitante tiene que autorizar expresamente en la solicitud de la ayuda que la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante están al corriente de este obligaciones. En caso de no otorgar el consentimiento, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.

d) No estar en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y no haber sido sancionadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y octavo de este bases.

f) No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a diez años, de acuerdo con el artículo 27.7 del Reglamento (UE ) n.º 651/2014 de la Comisión.

Documentación a presentar

Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de subvención, disponible en la página web http://innovacio.caib.es y en el trámite correspondiente en la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con el representante legal que figura en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tiene que acreditar la condición de representante de la entidad y los poderes que tenga reconocidos.

b) En las solicitudes de ayuda de la línea 1, memoria técnica y económica firmada que incluya lo que se indica en el impreso 1 de la convocatoria.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del TRLS, incluida en el modelo de solicitud.

d) Autorización, implícita en la solicitud de la ayuda, porque la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de denegación exprés del consentimiento, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.

e) Autorización, expresa en la solicitud de la ayuda, para que la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con este. En el caso de no autorizar expresamente el consentimiento, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.

f) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, declaración expresa de no haber solicitado ninguno (modelo 1).

g) Tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, como mínimo, para los gastos de cuantía igual o superior a 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con el artículo 40.3 del TRLS, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (modelo 2).

h) Declaración de datos bancarios, incluida en la solicitud de la ayuda.

y) Documentación acreditativa de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, en el supuesto de que se solicite el pago anticipado parcial de la ayuda.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

a) Periodo de solicitudes de la anualidad de 2026: treinta días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB ) para cada una de las dos líneas que prevé este anualidad.

b) Periodo de solicitudes de la anualidad de 2027 (solo línea 1): del 1 al lo 31 de diciembre de 2026.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(innovacio@caib.es)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber solicitado una ayuda en esta convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Sin plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(innovacio@caib.es)

X

Justificación

Requisitos

1. La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha logrado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La forma de justificación tiene que ser la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría. El modelo de cuenta justificativa se puede encontrar en la página web de la DGITD como modelo 3.

2. La cuenta justificativa está integrado pelo siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades hechas ―con la relación de la implicación del personal y carga horaria de las tareas por persona― y de los resultados obtenidos, así como la acreditación de las medidas de difusión de la subvención concedida donde conste la ayuda concedida por parte de la DGITD, de acuerdo con lo que prevén los apartados de requisitos y de obligaciones de los beneficiarios de este convocatoria.

La memoria justificativa es la documentación con la cual la persona beneficiaria demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, tiene que haber comunicado al Servicio de Innovación. La memoria justificativa tiene que incluir la información descrita en el impreso 2.

Se tienen que incluir un mínimo de dos fotografías representativas de cada actividad subvencionada.

En el supuesto de que se presenten costes indirectos, se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.

También se tiene que aportar cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que la actuación subvencionada se ha llevado a cabo. A efectos de justificación no se puede aportar documentación ajena a los objetivos y las actividades del proyecto subvencionado.

b) Memoria económica según el modelo 3: relación de gastos elegibles, con indicación clasificada de los gastos y los ingresos de la actividad subvencionada, que permita evaluar el cumplimiento de las previsiones inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas, así como la imputación de los costes indirectos. Se tiene que presentar una versión firmada en formato PDF además de un archivo en formato de hoja de cálculo.

c) En el supuesto de que se haya autorizado a la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas (subcontratación), la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se tiene que hacer en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada no puede exceder el coste en que ha incurrido.

3. El informe de auditoría se tiene que elaborar según la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la elaboración de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. No se tienen que tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de las fechas de elegibilidad ni las facturas pagadas fuera del plazo de justificación.

5. La fecha de justificación de la ayuda es entre el 1 y el 15 de enero del año natural siguiente a la concesión.

Documentación a presentar

El cierre del expediente únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente, al haber justificado la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria técnica y económica firmada que justifique los gastos de funcionamiento de la AE Y en el periodo de elegibilidad establecido con el contenido mínimo del impreso 2 y que detalle el grado de cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda (imprimido 1).

b) Relación actualizada de la declaración a que se hace referencia en el apartado 7.f) con declaración detallada otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, si procede, con la indicación del importe y la procedencia (modelo 1).

c) Documentación justificativa de haber presentado, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, un mínimo de tres proyectos colaborativos a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas), uno de los cuales, como mínimo, tiene que ser de ámbito europeo ―para la anualidad de 2027―, en que la AE Y figure como entidad solicitante, beneficiaria, socia, dinamizadora o coordinadora del proyecto colaborativo, y que incluya como socia beneficiaria al menos una empresa clusteritzada de las Illes Balears en proyectos en el ámbito local, regional y estatal. Para la anualidad de 2026, este condición es conjunta para las dos líneas y no se exige que uno de los proyectos sea de ámbito europeo.

d) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de funcionamiento de la AE Y (modelo 3) debidamente rellenado y firmado en formato PDF y una copia en formado hoja de cálculo. La cuenta justificativa tiene que contener el resumen de los gastos llevados a cabo durante el periodo que se tiene que justificar. En el documento se tiene que enumerar cada una de los gastos que se justifican y la documentación adjunta presentada tendrá que estar ordenada de acuerdo con la numeración de la cuenta justificativa. Todos los gastos tienen que coincidir con el importe presentado en la cuenta justificativa. Cada gasto tiene que ir seguida del justificante de pago correspondiente. Los gastos se tienen que ordenar en la cuenta justificativa por tipo de gasto: de personal, gastos corrientes o colaboraciones externas.

e) Justificando para los gastos iguales o superiores a 15.000 euros de suministros de bienes de equipación o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, si procede, según lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (modelo 2), al cual se refiere el apartado 7.g).

f) Justificantes de los gastos de personal propio siguientes:

― Nóminas.

― Recibo de liquidación de cotización (modelo RLC) y relación nominal de trabajadores (modelo RNT) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

― Declaración de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111) de la Agencia Tributaria.

― Relación del número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores respecto a la totalidad de la jornada laboral, acreditada mediante hojas de control horario que tienen que recoger, como mínimo, el periodo de referencia, el número de horas imputadas al proyecto, la descripción de las tareas realizadas, y firmados pelo trabajador o trabajadora y por la entidad beneficiaria.

― Justificando bancario del pago de nóminas, IRPF y Seguridad Social. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

g) Justificantes otros gastos:

― Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda (con fecha de emisión, importe, concepto y datos completos del emisor y el receptor: razón social, NIF y dirección).

― Justificando bancario de pago de cada factura. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique con la factura, y también los datos del ordenante y el destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura correspondiente. No obstante, para facturas inferiores a 500 euros es justificando suficiente el recibo de pago firmado pelo proveedor. Para importes inferiores a 100 euros, se aceptan como justificantes de gasto y pago los tickets de caja.

― Justificación de las jornadas y las actividades llevadas a cabo que sean elegibles para ser subvencionadas. Hay que aportar la demostración gráfica de haberlas hecho y tienen que ser visibles los logotipos de la DGITD, la Unión Europea y el Programa FEDER, así como está descrito en el apartado de compromisos.

― Para cualquier consultoría, informe de asesoramiento o servicio externo que se tenga que subvencionar, informe justificativo, encargo formal para la ejecución y documentación generada posteriormente.

4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en los diez días hábiles siguientes contadores a partir de a la mañana siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

5. En el supuesto de que el beneficiario no justifique o incumpla el requisito que prevé el apartado 11.4 anterior, se tiene que revocar la ayuda concedida y, si procede, reintegrar el anticipo recibido, sin perjuicio de lo que establece el apartado decimotercero de este anexo.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 1 de febrero de 2027 para la anualidad de 2026 y el 1 de febrero de 2028 para la anualidad de 2027.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971177000

(innovacio@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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