Declaración de proyecto de especial interés estratégico
Solicitar que una inversión privada sea declarada por el Consejo de Gobierno como proyecto de especial interés estratégico para obtener un marco de tramitación preferente, de simplificación administrativa y de acompañamiento institucional al promotor
Código SIA
3206116
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, privadas
Plazo máximo para la resolución y notificación
Dos meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Govern de les Illes Balears
Simplificación documental
Trámites
Solicitud
Requisitos
1. Los promotores deben ser personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, privadas.
En el caso de las inversiones en materia de agricultura o ganadería, pueden ser promotores los agricultores profesionales y las sociedades agrarias de transformación titulares de explotaciones agrarias y las cooperativas agrarias, tanto de primer grado como de segundo grado.
Se pueden utilizar fórmulas de colaboración público-privada. (Art. 15.3)
2. Pueden ser declaradas PEIE las inversiones de promotores privados que se desarrollen principalmente en las Islas Baleares, con especial relevancia y contribución a la competitividad, a la transformación del modelo económico, al desarrollo sostenible o al bienestar social, y que se puedan enmarcar en alguna de las categorías siguientes (Art. 15.1):
a) Las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible o la consolidación del tejido industrial balear, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o un sector industrial expuesto a riesgos para asegurar su continuidad.
b) Las vinculadas a actividades económicas que aporten valor añadido, especialmente en sectores productivos con alto potencial innovador o vinculadas al desarrollo tecnológico; que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica; que mejoren la competitividad de las empresas en las Islas Baleares; que puedan sustituir sectores en declive o en reconversión; o que incidan de forma significativa en la mejora de la cohesión y la vertebración territorial o en el desarrollo socioeconómico para paliar los efectos de la insularidad y la doble insularidad.
c) Las que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, la investigación, el sistema universitario de las Islas Baleares y el potencial de innovación y de calificación del capital humano.
d) Las que supongan la construcción, la ampliación o la mejora de las infraestructuras o equipamientos de movilidad, de carácter educativo, cultural, deportivo, de la salud, de atención a la dependencia o de carácter social o asistencial.
e) Las que potencien iniciativas de economía circular o de ecoinnovación o que contribuyan al desarrollo sostenible de las Islas Baleares, así como a la neutralidad climática, a una mayor sostenibilidad ambienta y a la mejora de la gestión del ciclo del agua y, en particular, la resiliencia hídrica.
f) Las relativas a usos agrarios, según la normativa sectorial autonómica.
g) Cualquier otra que suponga un desarrollo de actividades económicas coherentes o alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en el instrumento de planificación estratégica de inversiones regulado en el artículo 4 del este Decreto ley o e otros de ámbito autonómico de carácter sectorial.
3. Pueden solicitar y obtener la declaración de PEIE de acuerdo con lo establecido en este título las inversiones que cumplan los requisitos que regula el artículo 15 y tengan, además, al menos alguna de las siguientes características (art. 16.1):
a) Tener una inversión mínima, que debe cumplir una de las condiciones siguientes:
1ª. Quinientos mil euros en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1.
2ª. Tres millones de euros en el caso de los sectores de innovación, investigación, salud, educación o ciclo del agua.
3ª. Diez millones de euros en el caso de cualquier otro sector.
b) Crear empleo o mantenerlo, cumpliendo alguna de las condiciones siguientes:
1ª. Creación de al menos veinte puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable.
2ª. Creación de al menos diez puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, en sectores y zonas de difícil cobertura, con empleo de calidad y de carácter estable.
3ª. Creación de al menos cinco puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable, en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1.
4ª. Mantenimiento de al menos veinticinco puestos de trabajo, que estarían en riesgo de perderse en el supuesto de que no se hiciera la inversión.
Documentación a presentar
Documentación relativa al promotor (art. 17.2n):
a) En el caso de que el promotor no autorice o se oponga a la consulta, certificados acreditativos, expedidos por las autoridades administrativas competentes, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
b) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, copia simple de los contratos o las escrituras de constitución de la entidad o las entidades promotoras y poderes del representante o, en su caso, inscripción correspondiente en el Registro electrónico de apoderamientos.
c) Otras informaciones relevantes que el promotor del proyecto considere oportuno aportar (trayectoria empresarial, experiencia en el ámbito sectorial, medidas de responsabilidad social corporativa, de protección de derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, de conciliación de la vida familiar y laboral del personal de la entidad promotora y de sostenibilidad medioambiental adicionales, entre otras).
Documentación técnica del proyecto estratégico (art. 17.3r):
a) Memoria en la que se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:
a.1) Características generales del proyecto, que reflejen explícitamente los aspectos por los que se considera de especial interés estratégico.
a.2) Descripción del impacto económico, social, medioambiental de la inversión, así como los efectos sobre la vertebración territorial.
a.3) En el caso de los proyectos industriales, descripción del impacto estimado del proyecto en el tejido industrial de las Islas Baleares.
a.4) Descripción tecnológica de los procesos productivos, indicando si se emplea la mejor técnica disponible y si incluye innovación tecnológica.
a.5) Modelo energético que garantice la suficiencia del suministro y la sostenibilidad ambiental, así como, en su caso, la reconversión energética.
a.6) Calendario de ejecución del proyecto, que se puede llevar a cabo por fases.
a.7) Cualquier otra información que el promotor considere de interés, especialmente relacionada con el impacto positivo del proyecto en el desarrollo socioeconómico de las Islas Baleares.
b) Proyecto técnico de la actividad, las infraestructuras, las dotaciones y la instalaciones objeto de la inversión, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo los parámetros urbanísticos, los planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o, si procede, en la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
c) Certificado expedido por el ayuntamiento sobre la calificación urbanística de los terrenos donde debe asentarse el proyecto.
d) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles propios o de terceros para desarrollarlo.
En el caso de que se hayan solicitado subvenciones, se debe hacer constar el importe solicitado o concedido, junto con las administraciones o los entes otorgantes. También se debe indicar si se tiene o se prevé tener financiación a través de entidades bancarias.
e) En caso de que sea necesaria la evaluación de impacto ambiental, valoración inicial del cumplimiento de los requerimientos de la legislación de evaluación ambiental, para poder valorar la viabilidad del proyecto.
f) Datos esenciales del proyecto y declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Durante todo el año
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa
C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177297 - Fax: 971176338
(projectes@oie.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa
Finalidad
Tramitación del procedimiento
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional