Requisitos
Los beneficiarios tienen que justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención que se hayan llevado a cabo en el periodo que se indica en la base cuarta punto 2. El plazo para la justificación de los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención será de un mes desde la finalización del plazo por la realización de gastos generados por el desarrollo del Proyecto.
Documentación a presentar
Los gastos se tienen que justificar mediante la presentación de la solicitud de pago que se hará telemáticamente y su contenido será el siguiente, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno:
a. Datos del centro y de su representante legal.
b. Canales de comunicación.
c. Datos para la notificación de avisos.
d. Título del Proyecto de Educación Ambiental.
e. Solicitud de pago parcial o total de la cuantía subvencionada indicando la cuantía exacta solicitada.
f. Declaraciones responsables y autorizaciones y obligaciones por todos los centros
1. Certificado acreditativo conforme se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el director del centro educativo.
2. Certificar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
3. Declaración responsable que acredite, o bien la no aportación previa de justificantes a otras subvenciones, o bien la indicación del importe por el que han sido subvencionados por otras administraciones.
g. Adjuntar memoria explicativa respecto al proyecto presentado en la solicitud de la subvención, y si es el caso indicar los cambios llevados a cabo respecto al proyecto.
h. Para los centros concertados
1. La cuenta justificativa, tiene que incluir una relación numerada y ordenada de factures y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar los factures correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.
i. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituye la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos y los ingresos imputables a la aportación económica. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos, el concepto y la fecha de pago. Se puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.
j. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente escaneados si fueron emitidos en papel, originales o copias compulsadas, que figuran en la cuenta justificativa; y la acreditación de pago correspondiente. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo tendrán que ser emitidos dentro del periodo de ejecución (1 de septiembre 2025 – 31 de mayo 2026).
k. Hay que recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado la que haya sido efectivamente pagada antes de que acabe el periodo de justificación determinado en el párrafo 1 (prórroga incluida).
l. Los beneficiarios tienen que tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Fins el 30 de juny de 2026
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol.
Tel.: 900151617
(easubvencions@dgmedinatural.caib.es)