Requisitos
Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas tienen que estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Para poder acceder a estas subvenciones, el número de licencias federativas de la federación deportiva tiene que ser superior al 0,03% de la población de las Illes Balears.
Para determinar el número de licencias federativas, se utilizarán los últimos datos publicados al Anuario de Estadísticas Deportivas publicado pelo CSD.
Para determinar la población de las Illes Balears, se tendrá en cuenta la última publicación del Padrón realizado por el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Este requisito será común para todas las federaciones deportivas, con las siguientes excepciones:
-La Federación de Deportes Adaptados de las Illes Balears (FEZ AIB), atendiendo a su volumen poblacional limitado.
-Las federaciones que tengan una modalidad deportiva integrada en un Programa de Tecnificación Estatal gestionado por la Fundación para el Deporte Balear.
Las federaciones solicitantes tienen que tener implementado y consolidado un calendario competitivo a nivel balear en categorías de menores, para cada una de las especialidades en que se pretende solicitar un programa de seguimiento.
Este calendario tiene que incluir un Campeonato de Baleares para como mínimo, dos categorías federadas de menores (inferiores en 18 años), exceptuando las escolares, en que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes. En el caso de especialidades de modalidades adaptadas el mínimo requerido será de un Campeonato de Baleares de una categoría de menores de 18 años. La federación tendrá que presentar una declaración responsable de cumplimiento de este última condición.
El desarrollo del programa de seguimiento federativo se condicionará a la aceptación de un proyecto por parte de la Comisión Técnica.
Los programas de seguimiento irán destinados a deportistas en edades de entre 12 y 17 años. Solo en casos excepcionales y de forma muy justificada, se podrá autorizar la participación de deportistas otras edades.
Las federaciones que tengan asociada la especialidad paralímpica dentro de su ámbito competencial definido pelo CSD, podrán incluir este deportistas dentro del programa.
Cada programa tendrá que estar integrado por deportistas de, como mínimo, 3 clubes diferentes, en el supuesto de que se desarrolle en una sola isla, o 5, en el supuesto de que se desarrolle además de una.
No se establece un máximo de deportistas para cada programa, pero sí un mínimo de tres por isla, para poder justificar que el programa se desarrolla en varias islas.
Todas las personas que ocupen un lugar de personal de dirección técnica en un programa de seguimiento tendrán que disponer de alguna de las titulaciones o formaciones siguientes:
-Título de técnico deportivo superior en la especialidad deportiva correspondiente.
-Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel III en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
-Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel III en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
-Máxima formación federativa de entrenador o entrenadora en la especialidad deportiva correspondiente, siempre que la carga lectiva de la formación acreditada llegue como mínimo a lo 80% de la carga lectiva de la formación reglada de entrenador o entrenadora de nivel III o de la carga lectiva del título de Técnico deportivo superior.
-Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
Todas las personas que ocupen un lugar de personal técnico deportivo en un programa de seguimiento tendrán que disponer de alguna de las titulaciones o formaciones siguientes:
-Título de técnico deportivo en la especialidad deportiva correspondiente.
-Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
-Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
-Formación federativa de entrenador o entrenadora en la especialidad deportiva correspondiente, siempre que la carga lectiva de la formación acreditada llegue como mínimo a lo 80% de la carga lectiva de la formación reglada de entrenador o entrenadora de nivel II o de la carga lectiva del título de Técnico deportivo.
-Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
La federación pertinente tendrá que tener un acuerdo en vigor de uso de la instalación donde se desarrolle la actividad, siendo posibles tres tipos de relaciones con la propiedad de la instalación según su naturaleza:
-Instalaciones propias.
-Instalaciones concertadas o cedidas.
-Instalaciones alquiladas.
Documentación a presentar
La entidad beneficiaria de la ayuda es la encargada de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos de la entidad solicitante y las declaraciones responsables del punto 6.3 de la convocatoria.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
c) Documentos específicos de cada uno de los programas de seguimiento deportivo presentados:
-Certificado federativo que indique las fechas de celebración de los Campeonatos de Baleares organizados por la federación, para las categorías de menores (inferiores a 18 años), exceptuando las escolares, y distribuido por categoría y sexo (ENTREGAR UN CERTIFICADO PARA CADA PROGRAMA).
-Declaración responsable de que la Federación Balear organiza el Campeonato de Baleares para, como mínimo, dos categorías federadas de menores de 18 años, exceptuando las escolares, en las que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes. En el caso de especialidades de modalidades adaptadas el mínimo de categorías de menores de 18 años será de una.
-Proyecto de Seguimiento. Este anexo debe incluir, entre otros:
-Presupuesto de gastos subvencionables del programa.
-La relación de los clubes con deportistas dentro del programa de seguimiento, indicando nombre del club, dirección y código postal, localidad e isla, correo electrónico de contacto y nombre y apellidos de la persona que lo preside. Se deberán incluir un mínimo de tres clubes si el programa se desarrolla en una única isla, o cinco si es en más de una isla. En este último caso también tendrá que haber un mínimo de un club por isla.
-El número mínimo de clubes estará condicionado por el número de clubes existentes en cada isla que desarrollen la especialidad del programa solicitado. Por tanto, en el caso de que no haya suficientes clubes para llegar al mínimo exigido se aceptará como mínimo el número de clubes existentes que desarrollen la especialidad del programa.
-La relación de personas deportistas incluidas en el programa de seguimiento, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, isla de residencia, club de afiliación y número de NIF/NIE. Se deberá indicar un mínimo de tres deportistas por isla, y un mínimo de un deportista por club.
-La relación de técnicos incluidos en el programa de seguimiento deportivo, con nombre y apellidos, funciones en el programa, número de NIF/NIE, isla de residencia, islas en las que desarrolla el programa y titulaciones deportivas.
-Calendario de sesiones de entrenamiento, concentraciones y competiciones indicando nombre de la instalación, fechas y horarios previstos de ejecución.
-Relación de instalaciones utilizadas en el programa de seguimiento para los entrenamientos y concentraciones, indicando nombre de la instalación, dirección y código postal, población, régimen utilización (en propiedad, concertada o cedida, o bien de alquiler).
d) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado:
-Copia compulsada del título o certificado que acredite la formación requerida.
-En caso de presentar formación federativa que no cumpla con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, un certificado federativo indicando la carga lectiva en horas de la formación acreditada del personal técnico.
-Copia compulsada del contrato de trabajo o bien, declaración responsable de relación con una persona profesional independiente, o bien copia del contrato o acuerdo de personal voluntario.
-Certificado negativo de delitos sexuales, tal y como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En relación con la documentación requerida en el apartado b) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.
Declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Dentro del plazo de 20 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears (hasta el 20 de junio de 2025).
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Deportes
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
Tel.: 971176600