Requisitos
Se subvencionan los gastos siguientes derivados de la organización y realización del evento entre el 27 de octubre de 2023 y el 3 de noviembre de 2024 (restan excluidos los acontecimientos que se celebren entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de 2024):
a) Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del evento.
b) Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización del evento.
c) Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre que incluyan en su diseño la marca "EsportsIB" y/o la marca que corresponda a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
d) Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del evento.
e) Gastos para la adquisición de material fungible necesario para la realización del evento.
f) Gastos para el alquiler y de adaptación de inmovilizado material necesario para la realización del evento.
g) Gastos por desplazamiento en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos donde se alojan) para jueces participantes que no residan en la isla donde se celebra el evento. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.
h) Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para la realización del evento.
i) Gastos de vigilancia de las instalaciones deportivas a o realiza la competición, o de los alojamientos donde pernotan los deportistas o jueces.
j) Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para deportistas. Hasta 4 trofeos por campeonato y categoría. Para la justificación de este gasto se deberá presentar el acta de la competición.
k) Gastos de emisión de las pruebas o campeonatos por el sistema streaming.
l) Gastos de traslados de los deportistas y/o clubes deportivos no residentes en las Islas Baleares.
m) Alojamientos de deportistas no residentes en las Islas Baleares.
n) Gastos de elaboración de carteles, ferratinas, spots publicitarios para radio, televisión y/o internet y prensa escrita.
o) Gastos de inserción de spots publicitarios.
p) Pruebas antidopaje.
q) Estudios meteorológicos para competiciones de vela.
En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
Documentación a presentar
Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) En el caso de clubes deportivos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
e) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que está sujeto o no a la obligatoriedad de declarar el impuesto sobre valor añadido.
f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.
h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
j) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:
i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.
ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.
iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
iv. Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.
v. Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
vi. Adoptar, si procede, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General mencionada.
k) Proyecto explicativo del evento deportivo. Que debe contener como mínimo los siguientes apartados:
i. Informe descriptivo con la denominación del evento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones realizadas.
ii. Lista de participantes y clasificaciones finales de la competición.
iii. Medios empleados para la difusión del evento deportivo, con el máximo de concreción posible para poder ser valorados:
a. Página web: indicar link en la página web.
b. Redes sociales: indicar links a publicaciones en redes sociales.
c. Publicaciones en prensa local, nacional o internacional:
i. Noticias de prensa impresa escaneadas, indicando nombre del medio de comunicación y fecha de publicación.
ii. Noticias de prensa digital con el link a la noticia.
d. Retransmisiones por streaming: indicar link al vídeo.
e. Retransmisiones por TV: indicar nombre del canal de televisión donde se emitieron imágenes del evento, y fecha y hora de emisión.
iv. El importe de proyecto considerando sólo los gastos subvencionables, derivados de la organización del evento deportivo.
En relación con el apartado h) del apartado anterior, las personas interesadas pueden autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de las personas interesadas se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Si la solicitud y/o la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitudlicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(ajuts_esports@esports.caib.es)