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Ayudas en los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Islas Baleares 2024

Línea A: seguimiento y tecnificación deportes individuales

El objeto de esta línea dentro de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes individuales, para ayudar al desarrollo de programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva.

Los programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva tienen por objeto mejorar la calificación técnica, física y psicológica de los deportistas en periodo de iniciación y perfeccionamiento deportivo, así como permitir la detección precoz de talentos a la práctica de una modalidad deportiva específica.

A los efectos de esta convocatoria se consideran federaciones deportivas de deportes individuales todas aquellas que no tengan , dentro de su conjunto de pruebas o modalidades reconocidas , ningún deporte colectivo, entendiendo este cómo aquel en el que grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defiende (definición del anejo "Criterios de integración por federaciones" del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento).

Línea B: selecciones autonómicas deportes colectivos

El objeto de esta línea dentro de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para seleccionar, preparar y formar las selecciones deportivas autonómicas de deportes de equipos colectivos.

Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria, tendrán como finalidad apoyar a la selección, preparación y formación de las selecciones deportivas de las Islas Baleares por su participación en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas.

Las selecciones deportivas de las Islas Baleares son los equipos de deportistas de las Islas Baleares que representan a las federaciones de las Islas Baleares en las competiciones de sus respectivas disciplinas deportivas a nivel autonómico.

A los efectos de esta convocatoria se consideran deportes colectivos aquellos en los que grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defiende (definición del anejo "Criterios de integración por federaciones" del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento).

A los efectos de esta convocatoria de ayudas tienen la consideración de deportes colectivos, los siguientes:

Fútbol

Fútbol Sala

Fútbol playa

Fútbol Americano

Balonmano pista

Balonmano playa

Voleibol pista

Voleibol playa

Básquet

Básquet 3x3

Rugby 15

Rugby 7

Hockey patines línea

Hockey patines

Hockey hierba

Waterpolo

El voleibol playa se tratará dentro de la línea de subvenciones a deportes colectivos aunque no cumple con la definición de "más de dos deportistas...", por el hecho de estar a una federación reconocida como de deportes colectivos.

Son objeto de esta línea de subvenciones los equipos de las selecciones autonómicas de sexo masculino, femenino o mixto, correspondientes a las categorías sub-15 a sub-19, incluyendo las categorías con la denominación de "Cadete" y "Juvenil". Se excluyen las categorías sub-20 o superiores y sub-14 o inferiores, o las que tienen denominación "Sénior", "Absoluta", "Infantil" o inferiores.

Código SIA

3136136

Personas destinatarias

Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Así mismo se pueden acoger a esta convocatoria las delegaciones territorial de las federaciones deportivas españolas anotadas al mencionado Registro de Entidades.

Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas tienen que estar al cabo de la calle de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y del deporte de las Islas Baleares.

Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses desde el acabamiento del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Las subvenciones deberán solicitarse por actividades directamente relacionadas con los objetivos de la presente convocatoria mediante los siguientes conceptos:

· Servicios de valoración de los deportistas: controles técnicos, valoraciones funcionales, reconocimientos médicos, informes técnicos, otras pruebas científicas.

· Servicios a los entrenamientos: planificación y elaboración, servicios técnicos deportivos a los entrenamientos y concentraciones, actuaciones dirigidas a ofrecer a los deportistas entrenamientos de calidad (visitas de técnicos de reconocido prestigio), servicios médicos y complementarios (fisioterapeutas, psicólogo, etc.) a los entrenamientos.

· Servicios a las competiciones: servicios técnicos deportivos a las competiciones, servicios médicos y complementarios a las competiciones.

Se subvencionan los gastos siguientes, derivados de los programas deportivos, y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre:

· Línea A (seguimiento y tecnificación deportes individuales): 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

· Línea B (selecciones autonómicas deportes colectivos) : 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Retribuciones netas del personal técnico deportivo y personal sanitario al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado, de entre las actividades y servicios previstos en el punto 5.1.

Se aceptarán únicamente:

a) Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE), inscrito como ejerciente en el COLEF de las Islas Baleares

b) Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

c) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

d) Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

e) Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos, inscritos en su correspondiente Colegio Profesional como ejerciente.

No se pueden justificar las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

Trabajos, actividades o servicios previstos en el apartado 5.1, realizados por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, se deberá adjuntar, en la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.

La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En la subcontratación de las actuaciones subvencionadas habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) EI contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

c) El beneficiario deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios del mercado en los casos que le sea requerida.

Para la justificación de las actividades subcontratadas se deberá presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada en el que se deberán identificar las actividades que se realizarán, su duración y descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

Serán elegibles como gastos de personal de los programas de seguimiento, tecnificación o selecciones autonómicas exclusivamente las correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:

a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).

b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, 26 de junio).

c) Profesionales independientes.

d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)

El número de programas de seguimiento y tecnificación deportiva que se pueden solicitar, así como las características que deben cumplir éstos, están especificados en el anexo 2 de esta convocatoria.

No son gastos objeto de esta convocatoria

Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para participar en pruebas deportivas. Hay una convocatoria específica donde las federaciones deportivas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3663987). Se pueden solicitar en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día antes del inicio de la prueba deportiva.

Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla para participar en competiciones nacionales. En este caso deben solicitarse mediante la convocatoria de subvenciones establecida por la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 21 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 178 de 28/12/2023). (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/5997892)

Los gastos de los desplazamientos de las selecciones autonómicas a los campeonatos de España en edad escolar convocados por el CSD, en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Se deben solicitar mediante la convocatoria de subvenciones para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes. (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/5998122)

Documentación a presentar

El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de Bases, así como las que se establecen en la convocatoria.

d) Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

f) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

h) Acreditación de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.

i) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto del programa deportivo, incluyendo sólo los gastos subvencionables.

k Documento del programa de seguimiento, tecnificación deportiva o selección autonómica de acuerdo con las especificaciones establecidas en los siguientes anexos:

· Anexo 3: programas de seguimiento deportivo deportes individuales.

· Anexo 4: programas de tecnificación deportiva deportes individuales.

· Anexo 5: selecciones autonómicas deportes colectivos.

l) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado:

· Copia compulsada del título o certificado que acredite la formación requerida.

· Copia compulsada del contrato de trabajo.

· Certificado negativo de delitos sexuales, tal y como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) Sólo en caso de solicitud de programas de seguimiento o tecnificación (línea A): copia de los convenios o acuerdos firmados con los clubes que colaboran en el programa. Para que el programa sea aceptado deberán certificarse un mínimo de dos convenios o colaboraciones.

n) Sólo en caso de solicitud de ayuda para selecciones autonómicas (línea B): en caso de haber participado en el Campeonato de España de selecciones autonómicas del año 2023, clasificación final del campeonato para cada selección presentada.

En relación con la documentación requerida en el apartado f) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.

El órgano instructor debe aportar de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

Observaciones

Se deben adjuntar los modelos específicos que constan arriba debidamente rellenados y firmados.

X

Aceptación

Requisitos

Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Hasta 31 octubre de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

X

Cuenta justificativa

Requisitos

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

Se consideran gastos subvencionables:

Línea A (seguimiento y tecnificación): 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Línea B (selecciones autonómicas): 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Los justificantes tienen que corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en el mencionado periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha tope para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

Documentación a presentar

Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa, simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Se establecen dos periodos de justificación:

a) Línea A (programas seguimiento y tecnificación): el plazo para presentar la justificación acaba día 11 de noviembre de 2024.

b) Línea B (selecciones autonómicas): el plazo para presentar la justificación correspondiente a la temporada 2023/2024 acaba el 30 de septiembre de 2024.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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