Requisitos
Las subvenciones deberán solicitarse por actividades directamente relacionadas con los objetivos de la presente convocatoria mediante los siguientes conceptos:
· Servicios de valoración de los deportistas: controles técnicos, valoraciones funcionales, reconocimientos médicos, informes técnicos, otras pruebas científicas.
· Servicios a los entrenamientos: planificación y elaboración, servicios técnicos deportivos a los entrenamientos y concentraciones, actuaciones dirigidas a ofrecer a los deportistas entrenamientos de calidad (visitas de técnicos de reconocido prestigio), servicios médicos y complementarios (fisioterapeutas, psicólogo, etc.) a los entrenamientos.
· Servicios a las competiciones: servicios técnicos deportivos a las competiciones, servicios médicos y complementarios a las competiciones.
Se subvencionan los gastos siguientes, derivados de los programas deportivos, y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre:
· Línea A (seguimiento y tecnificación deportes individuales): 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
· Línea B (selecciones autonómicas deportes colectivos) : 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Retribuciones netas del personal técnico deportivo y personal sanitario al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado, de entre las actividades y servicios previstos en el punto 5.1.
Se aceptarán únicamente:
a) Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE), inscrito como ejerciente en el COLEF de las Islas Baleares
b) Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
c) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
d) Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
e) Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos, inscritos en su correspondiente Colegio Profesional como ejerciente.
No se pueden justificar las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.
Trabajos, actividades o servicios previstos en el apartado 5.1, realizados por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, se deberá adjuntar, en la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.
La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En la subcontratación de las actuaciones subvencionadas habrá que tener en cuenta lo siguiente:
a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
b) EI contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.
c) El beneficiario deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios del mercado en los casos que le sea requerida.
Para la justificación de las actividades subcontratadas se deberá presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada en el que se deberán identificar las actividades que se realizarán, su duración y descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
Serán elegibles como gastos de personal de los programas de seguimiento, tecnificación o selecciones autonómicas exclusivamente las correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:
a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).
b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, 26 de junio).
c) Profesionales independientes.
d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)
El número de programas de seguimiento y tecnificación deportiva que se pueden solicitar, así como las características que deben cumplir éstos, están especificados en el anexo 2 de esta convocatoria.
No son gastos objeto de esta convocatoria
Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para participar en pruebas deportivas. Hay una convocatoria específica donde las federaciones deportivas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3663987). Se pueden solicitar en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día antes del inicio de la prueba deportiva.
Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla para participar en competiciones nacionales. En este caso deben solicitarse mediante la convocatoria de subvenciones establecida por la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 21 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 178 de 28/12/2023). (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/5997892)
Los gastos de los desplazamientos de las selecciones autonómicas a los campeonatos de España en edad escolar convocados por el CSD, en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Se deben solicitar mediante la convocatoria de subvenciones para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes. (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/5998122)
Documentación a presentar
El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
c) Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de Bases, así como las que se establecen en la convocatoria.
d) Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
f) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
h) Acreditación de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.
i) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto del programa deportivo, incluyendo sólo los gastos subvencionables.
k Documento del programa de seguimiento, tecnificación deportiva o selección autonómica de acuerdo con las especificaciones establecidas en los siguientes anexos:
· Anexo 3: programas de seguimiento deportivo deportes individuales.
· Anexo 4: programas de tecnificación deportiva deportes individuales.
· Anexo 5: selecciones autonómicas deportes colectivos.
l) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado:
· Copia compulsada del título o certificado que acredite la formación requerida.
· Copia compulsada del contrato de trabajo.
· Certificado negativo de delitos sexuales, tal y como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
m) Sólo en caso de solicitud de programas de seguimiento o tecnificación (línea A): copia de los convenios o acuerdos firmados con los clubes que colaboran en el programa. Para que el programa sea aceptado deberán certificarse un mínimo de dos convenios o colaboraciones.
n) Sólo en caso de solicitud de ayuda para selecciones autonómicas (línea B): en caso de haber participado en el Campeonato de España de selecciones autonómicas del año 2023, clasificación final del campeonato para cada selección presentada.
En relación con la documentación requerida en el apartado f) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.
El órgano instructor debe aportar de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(aamengual@esports.caib.es)
Observaciones
Se deben adjuntar los modelos específicos que constan arriba debidamente rellenados y firmados.