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Subvenciones a centros educativos no universitarios para actividades de educación ambiental para el curso 2024-2025

El establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo del Programa de centros ecoambientales entre el 1 de septiembre de 2024 y el 28 de junio de 2025, a los efectos de impulsar la educación ambiental en la infancia y la juventud, hacer partícipe toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de ésta de intervenir positivamente sobre el medio ambiente contribuyendo a la transformación de personas en sujetos activos del cambio social

Código SIA

3115221

Personas destinatarias

Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de titularidad pública o privada, que participan en el Programa de centros ecoambientales en el curso 2024-2025, el cual viene regulado por la Resolución de la Directora General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 24 de abril de 2024.en virtud del artículo 31.5 de la Ley 39/2015

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses desde el día de presentación formal de la solicitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Documentos relacionados con el procedimiento

  • BOIB resolución de convocatoria
    Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025
  • Propuesta de resolución de concesión
    Propuesta de resolución de la directora general de Medio Natural i Gestión Forestal de concesión subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025
  • Resolución de concesión
    Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de concesión de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025
  • Resolución corrección errores de la Resolución de concesión
    Resolució del conseller d'Agricultura, Pesca i Medi Natural de correcció d'errades advertides a la Resolució del conseller d'Agricultura, Pesca i Medi Natural de concessió de subvencions a centres educatius no universitaris de les Illes Balears per a activitats d'educació ambiental per al curs escolar 2024-2025

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Todos los centros educativos que participan en el Programa de centros ecoambientals en la convocatoria del curso escolar 2023/2024 y cumplen los requisitos de esta convocatoria de subvenciones y de la Orden del consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones por la ambientalización de centros educativos en las Islas Baleares, tienen derecho a la subvención y recibirán una cantidad mínima del 100% hasta 600 euros para el desarrollo del Programa.

2. El centro educativo con derecho a la subvención solo puede cursar una única solicitud.

3. No se puede ser beneficiario de esta subvención cuando se incurra en alguna de las prohibiciones comprendidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Es un requisito para ser beneficiario de la subvención no haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Es condición indispensable para acceder a la financiación de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Islas Baleares y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Solo tienen que acreditar esta condición los centros docentes privados, y se tiene que acreditar en el momento de formular la solicitud y antes del pago de la subvención.

Documentación a presentar

1) Documento acreditativo de la condición de director o directora.

2) En caso de oposición a la consulta de datos:

A. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

B. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3) Proyecto de educación ambiental objeto de la subvención, ajustado al formato del anexo 2.

Para los centros educativos concertados, además:

4) Concierto educativo vigente

5) Documento acreditativo de la representación legal.

6) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Un mes, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatória en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Fecha límite para presentar la solicitud de subvención será el 16 de diciembre de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 900151617

(easubvencions@dgmedinatural.caib.es)

Observaciones

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Haber recibido un requerimiento para subsanar deficiencias en la documentación de la solicitud de subvención.

Documentación a presentar

La que se indique en el requerimiento.

Plazo máximo

10 días desde la fecha de recepción de la notificación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 900151617

(easubvencions@dgmedinatural.caib.es)

X

Desistimiento o renuncia

Requisitos

Haber solicitado la subvención y, por los motivos que sean, no estar en disposición de continuar con el procedimiento.

Documentación a presentar

Documento de desistimiento o renuncia (formulario en línea).

Plazo máximo

En cualquier momento del procedimiento.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 900151617

(easubvencions@dgmedinatural.caib.es)

Observaciones

Todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido, renunciar a sus derechos. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento.

X

Alegación en el tramite de audiencia

Requisitos

Aparecer como beneficiario de las subvenciones en la Propuesta de resolución y que el importe que se propone otorgar sea inferior al importe solicitado. Propuesta de resolución publicada en el BOIB 39 de 29 de marzo de 2025

Documentación a presentar

Alegación en la cual se indiquen las modificaciones que se quieren hacer respecto de la solicitud inicial

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El 11 de abril de 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 900151617

(easubvencions@dgmedinatural.caib.es)

Observaciones

Este trámite es opcional. En el caso de que no presenten alegaciones, se considerará que están conformes con la Propuesta.

X

Justificación

Requisitos

Los beneficiarios tienen que justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención que se hayan llevado a cabo en el periodo que se indica en la base cuarta punto 2. El plazo para la justificación de los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención será de un mes desde la finalización del plazo por la realización de gastos generados por el desarrollo del Proyecto.

Documentación a presentar

Los gastos se tienen que justificar mediante la presentación de la solicitud de pago (impreso 1) que se hará telemáticamente y su contenido será el siguiente, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno:

a. Datos del centro y de su representante legal.

b. Canales de comunicación.

c. Datos para la notificación de avisos.

d. Título del Proyecto de Educación Ambiental.

e. Solicitud de pago parcial o total de la cuantía subvencionada indicando la cuantía exacta solicitada.

f. Declaraciones responsables y autorizaciones y obligaciones por todos los centros

1. Certificado acreditativo conforme se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el director del centro educativo.

2. Certificar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

3. Declaración responsable que acredite, o bien la no aportación previa de justificantes a otras subvenciones, o bien la indicación del importe por el que han sido subvencionados por otras administraciones.

g. Adjuntar memoria explicativa respecto al proyecto presentado en la solicitud de la subvención, y si es el caso indicar los cambios llevados a cabo respecto al proyecto.

h. Para los centros concertados

1. La cuenta justificativa, según el modelo del impreso 2, tiene que incluir una relación numerada y ordenada de factures y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar los factures correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.

i. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituye la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos y los ingresos imputables a la aportación económica. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos, el concepto y la fecha de pago (impreso 3). Se puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.

j. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente escaneados si fueron emitidos en papel, originales o copias compulsadas, que figuran en la cuenta justificativa; y la acreditación de pago correspondiente. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo tendrán que ser emitidos dentro del periodo de ejecución (1 de septiembre 2024 – 31 de mayo 2025).

k. Hay que recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado la que haya sido efectivamente pagada antes de que acabe el periodo de justificación determinado en el párrafo 1 (prórroga incluida).

l. Los beneficiarios tienen que tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Hasta el 30 de junio de 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

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Servicio o Sección responsable

Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 900151617

(easubvencions@dgmedinatural.caib.es)

X

Subsanación de la justificació

Requisitos

Haber recibido un requerimiento para subsanar deficiencias en la documentación de la justificación de subvención.

Documentación a presentar

La que se indique en el requerimiento

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 días desde la fecha de recepción de la notificación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 900151617

(easubvencions@dgmedinatural.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalidad

Gestión de subvenciones de educación ambiental, prevista en la Orden de 3 de mayo de 2006 del consejero de Medio Ambiente por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, y que por obligación legal se deben facilitar al responsable del tratamiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, excepto si hay obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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