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Convocatoria de subvenciones SOIB Dual Sectores Estratégicos 2022-2026

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las entidades descritas en el apartado cuarto, para llevar a cabo la formación de las familias profesionales de los sectores que detalla el anexo 2.

Código SIA

2898224

Personas destinatarias

1. En el marco de este a convocatoria son beneficiarias las siguientes entidades:

a) Centros propios del SOIB y entidades de formación públicas o privadas inscritas o acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se impartan en el marco de los contratos de formación en alternancia que se suscriban.

b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación en alternancia, cuya actividad esté directamente relacionada con el sectores estratégicos del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades anteriores deben presentarse agrupadas y hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como indica el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No se debe presentar de forma agrupada la entidad que se comprometa a hacer las contrataciones y que esté inscrita debidamente en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal para impartir la formación en el marco de los contratos de formación en alternancia que se suscriban.

Plazo máximo para la resolución y notificación

En el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación en el Registro de entrada de cada una de las solicitudes, el presidente del SOIB debe dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Las entidades deben utilizar los modelos establecidos que están disponibles en la web del SOIB (en el apartado de convocatorias) y en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB. Los documentos que requieren firma y deban presentarse mediante la SEDE ELECTRÓNICA del Govern deben estar firmados electrónicamente.

2. Para poder tramitar la solicitud mediante la aplicación ACCFOR/ESOIB, previamente, la entidad debe solicitar el alta de las personas gestoras enviando un correo a formaciodual@soib.es y aportar la siguiente documentación:

—El NIF de la entidad solicitante y la documentación que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud, y los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación ACCFOR/ESOIB no han de aportar estos documentos, excepto si la información no está actualizada. En este caso, se han de acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y se debe solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo formaciodual@soib.es.

3. Una vez hecha la tramitación a ACCFOR/ESOIB, esta aplicación de gestión genera un documento de solicitud, que debe presentarse electrónicamente, para completar el trámite, mediante la SEDE ELECTRÓNICA del Govern, en el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará correctamente presentada.

En caso que alguno de los solicitantes presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá que la formalice de manera electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha corregido y se ha presentado a través del Registro electrónico.

En el caso de centros propios del SOIB que actúen como representantes de una entidad agrupada, este documento debe presentarse por VALIB.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 4.4 de la Orden de bases, debe requerirse la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento deben realizarse por medios electrónicos.

Documentación a presentar

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

— Para el periodo 2022-2024 se inicia el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de junio de 2023.

— Para el periodo 2024-2025, se inicia el día 1 de julio de 2023 y finaliza el 28 de junio de 2024.

— Para el periodo 2025-2026, se inicia el día 1 de julio de 2024 y finaliza el 27 de junio de 2025.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

(mpedrosa@soib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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