Convocatoria de subvenciones SOIB Formación Dual Sectores Estratégicos 2022-2023
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa «SOIB Dual Sectores Estratégicos», programa de formación dual dirigido a las entidades descritas en el apartado sexto, para llevar a cabo formación de las familias profesionales de los sectores que se detallan en el anexo 2, o bien de cualquier otro sector que no se recoge en el anexo 2 siempre que su certificado de profesionalidad sea de nivel 3, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años que se encuentran en situación de desempleo.
2. Las personas que participen deberán obtener la cualificación profesional en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Código SIA
2448110
Personas destinatarias
1. En el marco de esta convocatoria son beneficiarias las entidades siguientes:
a) Centros propios del SOIB y entidades de formación públicas o privadas inscritas o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se impartan en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban.
b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, cuya actividad esté directamente relacionada con el sector estratégico y tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las entidades anteriores deberán presentarse agrupadas y hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que se le aplicará. Deberán nombrar a una persona como representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario de la subvención, tal y como señala el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se presentará de forma agrupada la entidad que se comprometa a realizar las contrataciones y que esté inscrita debidamente en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal para impartir la formación en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban.
Plazo máximo para la resolución y notificación
En el plazo máximo de seis meses, se debe dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)