Procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas
La potestad sancionadora corresponde a la administración competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que tiene que ejercerla de conformidad con la Ley 2/2015, de 27 de febrero, y la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Codi SIA
2260024
Persones destinatàries
Personas físicas y jurídicas relacionadas con las actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas) competencia de la comunidad autónoma, que no disponen de un régimen sancionador específico en ninguna otra norma.
Las actividades de escuelas náuticas deportivas, las de las escuelas de navegación que hacen enseñanzas para la obtención de titulaciones náuticas de recreo, las de alquiler de embarcaciones y centros de arrendamiento de motos náuticas por días y las de los centros lucrativos de piragüismo.
Termini per a resoldre i notificar
1 año.
Silenci administratiu
Caducidad
Forma d'inici
De oficio
Fi de la via administrativa
No
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Dirección General de Puertos y Transporte marítimo