Solicitud de autorización de centros para realizar cursos de formación nauticopesquera
Realizar la solicitud de autorización por parte de centros o empresas interesadas en realizar cursos de formación nàuticopesquera de forma telemática.
Los centros o entidades educativas podrán realizar la solicitud para la autorización del centro para la impartición de los cursos propuestos por la DGPMM
Código SIA
2248801
Personas destinatarias
1. Las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador únicamente pueden ser impartidas por centros o entidades previamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Medio Marino. Para obtener esta autorización, las entidades tienen que presentar a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, mediante cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 3 de este decreto, junto con la siguiente documentación:
- Declaración de que se dispone del material necesario para las prácticas que figuran en el anexo 4 de este decreto y para los correspondientes exámenes.
- Programa desarrollado de las materias.
- Declaración responsable de que las instalaciones de las que dispone el centro son adecuadas para impartir el curso.
- Escritura de constitución y CIF de la entidad.
- Acreditación del nombramiento y DNI del administrador.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil relativo a las instalaciones donde se llevarán a cabo las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a los alumnos, o compromiso escrito de contratarlas antes de que empiece el curso lectivo.
2. La Dirección General de Pesca y Medio Marino tiene que emitir una resolución por la que se autorice, si corresponde, al centro o a la entidad interesada a impartir la formación requerida para obtener un título profesional marítimo-pesquero.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
IMPORTANTE: SE TIENE QUE HACER UNA SOLICITUD PARA CADA MÓDULO QUE SE QUIERA IMPARTIR
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca