Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Ayuda destinada a compensar el peso de los combustibles y el incremento del precio de las materias primas a autónomos y pymes del sector industrial balear producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio 2026 - MACO

Este línea tiene por objeto conceder ayudas destinadas a compensar el coste de los combustibles y el incremento del precio de las materias primas a autónomos y pymes del sector industrial balear producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears por el año 2026.

Código SIA

3268381

Personas destinatarias

BENEFICIARIOS:

a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears, siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.

b) Las empresas que en su condición desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.

c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en en la división 5 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.

d) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos a la división 5 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Un autónomo con trabajadores a su cargo se considerará empresa a efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas en la letra d).

Quedan excluidas:

a) Todo el sector público.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

Trámites

X

FASE I: Trámite telemático de solicitud de la ayuda

Requisitos

Según Resolución del consejero de empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la ayuda para el año 2026.

Documentación a presentar

Según Resolución del consejero de empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la ayuda para el año 2026.

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes empieza día 15 de juny de 2026 a las 10.00 horas hasta día 30 de junio de 2026 a las 23.59 horas.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

X

FASE II: Solicitud de la justificación de la ayuda

Requisitos

La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

Documentación a presentar

Según Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la ayuda para el año 2026.

Plazo máximo

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de febrero de 2026, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

X

Trámite para subsanación de errores o aportación de documentación complementaria

Requisitos

Trámite de enmienda de errores / de aportación de otro documentación complementaria a las solicitudes de ayudas a la modernización de la actividad industrial.

Documentación a presentar

Según Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la ayuda para el año 2026.

Plazo máximo

31 de diciembre de 2026

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial

C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971176570

(subvencions@dgindust.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Industria y Polígonos Industriales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar