Ayuda destinada a compensar el peso de los combustibles y el incremento del precio de las materias primas a autónomos y pymes del sector industrial balear producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio 2026 - MACO
Este línea tiene por objeto conceder ayudas destinadas a compensar el coste de los combustibles y el incremento del precio de las materias primas a autónomos y pymes del sector industrial balear producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears por el año 2026.
Código SIA
3268381
Personas destinatarias
BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears, siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.
b) Las empresas que en su condición desarrollan una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4, 691 y 162 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía.
c) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en en la división 5 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.
d) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos a la división 5 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Un autónomo con trabajadores a su cargo se considerará empresa a efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas en la letra d).
Quedan excluidas:
a) Todo el sector público.
b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía