Requisitos
Pueden optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.
Documentación a presentar
Los solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) El anexo 2, «Datos adicionales», debidamente rellenado.
b) Copia del NIF de la entidad.
c) Copia del documento de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.
d) En el caso de que el interesado no autorice al órgano instructor para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, tiene que aportar el certificado de estar al corriente de ellas.
e) Declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifique los siguientes aspectos (anexo 3):
1.º La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria.
2.º La entidad no ha pedido ninguna subvención a ninguna otra consejería del Gobierno de las Illes Balears o a ninguna otra administración pública o entidad privada para atender los gastos objeto de esta convocatoria.
3.º La entidad no se ha visto afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.º La entidad se compromete a comunicar por escrito a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado cualquier variación en esta declaración en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 mencionado, como causa de prohibición para ser beneficiario.
5è. La entidad cumple las obligaciones que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6è. La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
7è. La entidad dispone del Plan de Voluntariado y del Registro de personas voluntarias en los términos que establece el artículo 15.2.a) y g) de la Ley 11/2019.
8è. La entidad indica el número medio de personas voluntarias aseguradas durante el año 2021 por cada una de las pólizas para las cuales se solicita subvención.
9è. La entidad conoce y acepta las bases de esta convocatoria de ayudas.
f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 4), tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta.
g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o del seguro de accidentes vigente en 2021.
h) El recibo o recibos de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o de seguro de accidentes del personal voluntario de la entidad solicitante correspondientes a 2021. El pago efectivo del recibo o recibos se tiene que acreditar mediante un extracto o certificado bancario.
No es necesario presentar la documentación mencionada en los apartados b), c), g) y h) del punto anterior si ya está a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, se debe indicar en qué expediente se encuentra.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
5 de agosto de 2022 a las 23:59 horas
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Coordinación y Transparencia
Passeig de Sagrera, 2.
Tel.: 971177160
(voluntariat@dgptv.caib.es)