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Autorización del uso de un aeródromo eventual dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa o dentro de una zona de afección de otra infraestructura aeroportuaria permanente

Los aeródromos y helipuertos eventuales se definen de la siguiente manera:

- Ley 48/1960 de Navegación Aérea: "Un aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales".

- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos: "Superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes".

Cuando el uso de la superficie exceda del previsto en el párrafo anterior, será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

Para el uso de dicha superficie, el titular del aeródromo deberán presentar una declaración responsable o solicitar la correspondiente autorización de uso, en función de la ubicación de la superficie y de acuerdo con los siguientes criterios:

- Solicitud de autorización de uso: cuando la superficie se encuentre total o parcialmente dentro de una zona aérea controlada, restringida o peligrosa, o dentro de una zona de afección de otra infraestructura aeroportuaria permanente.

- Declaración responsable: en los demás casos.

A través del portal web de ENAIRE se puede consultar la ubicación de los aeródromos, así como otra información relevante relativa al espacio aéreo. Puede accederse a dicho portal a través del siguiente enlace:

https://insigniavfr.enaire.es/

La presentación podrá realizarse en cualquier momento, con carácter previo al inicio de la actividad.

En el formulario de «Solicitud de autorización de aeródromo eventual» deberá indicarse el período durante el cual el aeródromo estará operativo, incluidas las fechas de inicio y finalización.

La obtención de esta autorización tiene como única finalidad acreditar la compatibilidad del espacio aéreo para el establecimiento del aeródromo y, por tanto, no exime al titular de la obligación de obtener y mantener vigentes las autorizaciones, licencias, informes favorables u otros títulos habilitantes que sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable, especialmente los relativos a urbanismo, medio ambiente y circulación aérea, cuando proceda. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a las administraciones públicas en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras materias.

Código SIA

3316123

Personas destinatarias

Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en establecer, construir y poner en servicio una infraestructura aeroportuaria eventual en el territorio de las Islas Baleares, ya sean titulares, promotores y/o gestores.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de regulación específica.

Todo ello sin perjuicio de la interrupción de dicho plazo por la solicitud del informe preceptivo y vinculante a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Les persones jurídiques, obligatòriament, hauran de presentar la documentació per mitjans telemàtics. Únicament podran aportar-la presencialment els particulars no obligats a relacionar-se telemàticament amb l'Administració, conforme indiquen l'article 14 i següents de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.

Per a la tramitació telemàtica haurà de disposar d'algun sistema d'identificació electrònica: DNI-e, certificat electrònic o credencials de Cl@ve. A més, com la presentació del seu escrit haurà d'anar signada, és important que verifiqui que té descarregat el programa autosignatura.

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Movilidad

Trámites

X

Solicitud de autorización de aeródromo eventual

Requisitos

- La utilización del aeródromo no excederá de cuarenta (40) operaciones anuales, sin superar quince (15) al mes, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas para las operaciones de emergencia sobrevenidas.

- El operador deberá disponer del permiso del propietario de la superficie para su uso como aeródromo eventual.

- El titular del aeródromo ha de obtener y mantener vigentes las autorizaciones, licencias, informes favorables u otros títulos habilitantes que sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable, especialmente en materia de urbanismo, medio ambiente y circulación aérea.

- El aeródromo se encuentra dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa, ni dentro de la zona de afección de otra infraestructura aeroportuaria permanente.

El cumplimiento de estos requisitos podrá ser comprobado en cualquier momento por la Administración competente, sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan a otras administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las personas jurídicas, obligatoriamente, deberán presentar la documentación por medios telemáticos. Únicamente podrán aportarla presencialmente los particulares no obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración, conforme indican el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la tramitación telemática deberá disponer de algún sistema de identificación electrónica: DNI-e, certificado electrónico o credenciales de Cl@ve. Además, como la presentación de su escrito deberá ir firmada, es importante que verifique que tiene descargado el programa AutoFirma.

Documentación a presentar

Para solicitar la autorización, el interesado presentará ante el Servicio de Transporte Aéreo el modelo de solicitud de autorización de uso de aeródromo eventual, mediante el formulario de tramitación correspondiente, aportando la siguiente documentación:

1. Solicitud de autorización.

2. Datos del aeródromo que incluyan, como mínimo, la longitud, la anchura y la orientación de la pista, así como la franja de pista y el tipo de pavimento.

3. Declaración responsable.

4. Estudio de compatibilidad del espacio aéreo signado por un técnico competente acreditado.

El modelo para realizar el estudio se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/aviacion-civil-aereo/informes-certificados-compatibilidad-espacio-aereo

5. En su caso, poder de representación.

Esta documentación podrá ser ampliada por petición del Servicio de Transporte Aéreo, en caso que este lo considere necesario.

Modelos:

Plazo máximo

Se puede presentar la declaración responsable en cualquier momento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

(serveiaeri@dgmobil.caib.es)

Observaciones

- De conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 1189/2011, para los aeródromos eventuales que se encuentren dentro de la zona de afección de otra infraestructura aeronáutica, será necesario obtener el informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo. La tramitación deberá realizarse a través de la Dirección General de Movilidad, mediante el trámite específico correspondiente.

- El titular del aeródromo ha obtener y mantener vigentes las autorizaciones, licencias, informes favorables u otros títulos habilitantes que sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable, especialmente los relativos a las materias de urbanismo, medio ambiente y circulación aérea.

- La Dirección General de Movilidad o el órgano administrativo competente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones y/o inspecciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables y la veracidad de los datos y manifestaciones contenidos en la declaración responsable.

X

Subsanación

Requisitos

En caso de que se requiera a la persona interesada la subsanación de la solicitud de autorización, esta deberá atender el requerimiento dentro del plazo establecido, aportando la documentación o la información necesaria para corregir los defectos detectados.

Transcurrido el plazo establecido a tales efectos sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artí­culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

La persona interesada deberá¡ atender el requerimiento de subsanación dentro del plazo que se establezca al efecto y aportar la documentación o la información requerida.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

(serveiaeri@dgmobil.caib.es)

X

Desistimiento

Requisitos

Este tramite esta previsto para el caso de que la persona interesada decida no continuar con la tramitación de la solicitud de autorización del aeródromo.

Mediante el correspondiente formulario, la persona interesada podrá comunicar expresamente su voluntad de desistir de la solicitud, sin necesidad de alegar los motivos que fundamentan dicha decisión.

Una vez formalizado el desistimiento, la Administración dictará la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El desistimiento de la solicitud de autorización podrá presentarse en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez comunicado el desistimiento, la Administración lo aceptará y declarará concluso el procedimiento, salvo que concurran las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artí­culo.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio del Transporte Aéreo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio del Transporte Aéreo

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971178909 - Fax: 971784904

(serveiaeri@dgmobil.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Movilidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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