Ayudas para los años 2026 y 2027 destinadas a personas trabajadoras autónomas de las Illes Balears para compensar los gastos de cotización durante una incapacidad temporal
Con el fin de ayudar al mantenimiento y continuidad del trabajo autónomo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el objeto de esta convocatoria es compensar, en los ejercicios 2026 y 2027, los gastos de las cuotas de cotización de la Seguridad Social de los autónomos durante una incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomo durante los dos primeros meses de esta situación de incapacidad laboral, y siempre que las mencionadas cuotas no hayan sido cubiertas por ningún tipo de prestación de carácter público.
Código SIA
3270742
Personas destinatarias
Beneficiarios y requisitos
1. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las personas físicas residentes en las Illes Balears que, dadas de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, hayan sufrido una incapacidad laboral durante el periodo subvencionable, acrediten el pago de las cuotas de autónomos durante esta situación, y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida, como mínimo, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Así, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes en el momento de la presentación de la solicitud:
Constar de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estar empadronadas en algún municipio de las Illes Balears.
Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
Que el trabajador autónomo no tenga asalariados o, si los tiene, que sean como máximo diez.
Que el trabajador autónomo se encuentre o haya estado en situación de incapacidad temporal durante el periodo subvencionable correspondiente.
Que haya abonado las cuotas de autónomos durante el plazo que haya estado en situación de baja laboral, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía