Ayudas de dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears para el año 2026
Concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears .
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Se pretende promover actividades como:
a) Congresos, jornadas, encuentros, cursos, seminarios, talleres o conferencias, enmarcados en el ámbito universitario, que tengan lugar en las Illes Balears, que no sean una repetición de contenidos académicos y que traten sobre temas de actualidad.
b) Actividades formativas e informativas sobre temas vinculados al acceso a la universidad, la oferta de estudios, las salidas profesionales, la formación permanente o la actualización profesional.
c) Actividades de tipo cultural que tengan un carácter complementario de las actividades académicas universitarias.
d) Otras iniciativas que complementen los puntos anteriores y que sean competencia de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
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Importes:
- Importe de la actividad presentada: Mínimo de 500,00 euros (no se concederan subvenciones para importes inferiores a esta cantitat).
- Importe máximo de la subvención por actividad: 3.000,00 euros.
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Plazo para iniciar, llevar a cabo y finalizar las actividades: Desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2026, ambos incluidos.
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Sólo se puede conceder una ayuda por actividad.
Código SIA
3254921
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Las personas físicas y las jurídicas, públicas o privadas, sin finalidad de lucro que promuevan alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el punto 1 de la convocatoria.
2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el punto 1 de la convocatoria.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios.
En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
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Quedan expresamente EXCLUIDAS de la convocatoria:
La publicación de libros de actas o de comunicaciones de congresos o actuaciones similares, así como la reproducción, en cualquier formato o medio, de contenidos originales generados por entidades diferentes de la entidad solicitante.
Plazo máximo para la resolución y notificación
La concesión o la denegación de las ayudas se notificaran individualmente a los interesados.
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El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido este plazo, no se le ha notificado ninguna Resolución.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
NO poden ser beneficiàries de les ajudes:
Les persones o les entitats en les quals es doni alguna de les circumstàncies previstes en l'article 10 del Text refós de la Llei de subvencions, aprovat pel Decret legislatiu 2/2005.
Les persones o les entitats sancionades o condemnades en els darrers tres anys perquè han exercit o tolerat pràctiques laborals considerades discriminatòries per raó de sexe o de gènere, sancionades per resolució administrativa ferma o condemnades per sentència judicial ferma, d'acord amb l'article 11 de la Llei 11/2016, de 28 de juliol, d'igualtat de dones i homes.
No es consideren entitats beneficiàries les entitats amb finalitat lucrativa, comercial o mercantil o entitats similars.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Educación y Universidades