Requisitos
11.1. Las personas aspirantes que deseen inscribirse en la bolsa única deberán cumplir los requisitos y condiciones generales y específicas exigidos en esta convocatoria antes de que finalice la fecha de corte correspondiente, excepto la capacidad funcional, que deberá acreditarse en el momento del nombramiento. Los requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo de cortes de las bolsas y del nombramiento.
11.2. Los requisitos para poder inscribirse son:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo del corte correspondiente.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
— Título de licenciatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
La capacidad funcional deberá acreditarse mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, que acredite disponer de las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y especialidad correspondiente.
En el caso de personas con discapacidad, este requisito se entenderá acreditado cuando se presente el informe de compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.
En el supuesto de personal que ya preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acumule un período mínimo de prestación de servicios de seis meses, no será necesario aportar certificado médico siempre que el puesto de trabajo a ocupar esté adscrito a un cuerpo general, salvo que se trate del cuerpo subalterno.
En todos los casos, si se considera necesario a efectos de constatar la capacidad funcional, podrá requerirse la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o servicio correspondiente de la consejería competente en materia de discapacidad.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna Administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Este requisito se acredita mediante la presentación de una declaración responsable firmada por la persona aspirante en el propio trámite telemático de solicitud de participación.
f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la que se opta.
g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas o certificados que requieran homologación, se entenderá cumplido siempre que obtenga la homologación antes de la fecha del corte correspondiente. Si figura en la lista de aspirantes aprobados y está pendiente de la emisión del certificado, deberá aportarlo en el trámite de publicación de la lista provisional o definitiva de aprobados.
h) Haber abonado la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
Documentación a presentar
12.1. Junto con la solicitud, las personas aspirantes no deberán aportar ningún documento acreditativo de los requisitos, salvo que aleguen que el nivel de conocimientos de lengua catalana lo acreditan mediante un certificado de equivalencia no inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública; en este caso, deberá adjuntarse el documento electrónico del certificado o una copia simple en el correspondiente trámite telemático de solicitud.
12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 in fine y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier momento del procedimiento la EBAP podrá comprobar de oficio los requisitos alegados en el trámite que consten en documentos emitidos por las administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos.
De acuerdo con ello, salvo que la persona aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los requisitos de titulación académica; los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad; la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad, y los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:
— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Illes Balears.
— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar dichos documentos, podrá requerir a la persona interesada su aportación.
12.3. Los datos de identidad se consideran acreditados con la presentación telemática de la solicitud mediante certificado digital o DNI-e.
Plazo máximo
Doce meses
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(ebap@caib.es)