Requisitos
1. Las personas aspirantes que quieran inscribirse en la bolsa única deben cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en esta convocatoria antes de que finalice el plazo inicial de constitución o la fecha de corte correspondiente, excepto la capacidad funcional, que debe acreditarse en el momento del nombramiento. Los requisitos deben mantenerse durante todo el proceso selectivo de cortes de las bolsas y del nombramiento.
2. Los requisitos para poder inscribirse son:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo del corte correspondiente.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
― Título de licenciado en náutica y transporte marítimo o grado en la materia anterior.
En todo caso se considerarán incluidos en la materia de la náutica y transporte marítimo los siguientes grados:
Grado en ingeniería náutica y transporte marítimo
Grado en náutica y transporte marítimo
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
La capacidad funcional debe acreditarse mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y especialidad correspondiente.
En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado cuando se presenta el informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el correspondiente equipo multiprofesional de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.
En el supuesto de personal que ya preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acumule un período de prestación de servicios como mínimo de seis meses, no será necesario aportar un certificado médico siempre que el puesto de trabajo que deba ocuparse esté adscrito a un cuerpo general, salvo si se trata del cuerpo subalterno.
En todos los casos, si se considera necesario a efectos de constatar la capacidad funcional, se puede requerir la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o servicio correspondiente de la consejería ia competente en materia de discapacidad.
e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
Este requisito se acredita con la presentación de una declaración responsable firmada por el aspirante en el mismo trámite telemático de la solicitud de participación.
f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la que se opta.
g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de la lengua catalana del nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Blears.
Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:
― Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
― Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
― Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).
― Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido siempre que obtenga la homologación antes de la fecha del corte correspondiente. Si figura en la lista de aspirantes aprobados y está pendiente de la emisión del certificado, debe adjuntarlo en el trámite de la publicación de la lista provisional o definitiva de aprobados.
h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Están exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
Documentación a presentar
1. Junto con la solicitud, los aspirantes no deben aportar ningún documento acreditativo de los requisitos, salvo que aleguen que el nivel de conocimientos de lengua catalana lo acreditan con un certificado de equivalencia no inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública; en este caso, deberá adjuntar el documento electrónico del certificado o copia simple en el correspondiente trámite telemático de solicitud.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 69 in fine y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, en cualquier momento del procedimiento la EBAP puede comprobar de oficio los requisitos alegados en el trámite que consten en documentos emitidos por las administraciones públicas que figuran en la plataforma de dades.
De acuerdo con ello, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los requisitos de titulación académica; los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad; la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad, y los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:
- Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
- Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Illes Balears.
— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, puede requerir a la persona interesada que los aporte.
Plazo máximo
Doce meses
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(ebap@caib.es)