Requisitos
- En fecha de la solicitud, los centros que se adhieren a la convocatoria tienen que haber iniciado el procedimiento para obtener la autorización de los nuevos cosos.
- Los centros con licencia municipal de actividades anterior al 29 de agosto de 2023 pueden ser considerados centros singulares en los términos que estipula la disposición transitoria séptima del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
-Las entidades tienen que manifestar el compromiso de solicitar la suscripción del concierto educativo que se prevé al Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario y en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.
-Las solicitudes tienen que prever que los cosos o unidades solicitadas para la ampliación de centros autorizados o los cosos o unidades solicitadas para reconvertirlas tienen que dar lugar a centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan el Texto consolidado por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, y que se ajusten a los criterios que se prevén en el anexo 4.
-En el caso de centros con licencia de actividad anterior al 29 de agosto de 2023 en que la transformación de los espacios en centro educativo no sea viable y se traslade a un local más adecuado y también en el caso de los centros resultantes de la unión de diferentes centros que contaban con licencia de actividad anterior al 29 de agosto de 2023 pero los espacios y las instalaciones de los cuales no eran viables para su transformación en centros autorizados, se tiene que demostrar el cierre de los servicios anteriores y la modalidad empresarial por la cual se opta para la solicitud de la ayuda.
-Tanto por la ampliación como para la reconversión de centros, los cosos que se creen o consoliden tienen que estar en funcionamiento un mínimo de doce años.
-Antes de formular la propuesta de resolución, se tiene que comprobar que los beneficiarios están al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica.
-Los beneficiarios no tienen que estar sometidos a cabeza de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y tienen que cumplir el que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
Documentación a presentar
I. Generales:
a) La solicitud, según el modelo del anexo 5 de esta resolución.
b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante o representantes legales.
c) Copia del DNI del representante o representantes legales
d) Copia del NIF de la entidad solicitante.
e) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, si es la primera vez que la entidad solicita una subvención o en caso de que haya modificado el número de cuenta bancario.
f) Declaración de todas las ayudas obtenidas o solicitados de cualquier ente público por el mismo concepto.
g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 6
h) Los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la hacienda autonómica.
y) Relación de centros que atienen regularmente niños que, atendida la inviabilidad de las instalaciones, se cerrarán y trasladarán a la nueva ubicación para la cual se solicita la ayuda y compromiso de cierre de las instalaciones inviables, si es el caso.
II. Específicos:
a) Licencia de actividades municipal.
b) Proyecte de las actuaciones a realizar. En el caso de actuaciones que no exigen proyecto, documentación técnica que justifique la adecuación de la actuación al Decreto 23/2020 y normativa de aplicación, incluida la urbanística.
c) Presupuesto de las obras emitido por la emprendida constructora, desglosado con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios, de acuerdo con el que se establece en el punto cuarto del presente anejo. El presupuesto tiene que incluir el coste de las obras, los honorarios técnicos y, si procede, las tasas de la licencia de obras municipal. También se tiene que señalar el plazo previsto de ejecución de las obras.
d) Compromiso de mantener el centro en funcionamiento con la totalidad de cosos, además de no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.
e) Compromiso de solicitud de suscripción de un concierto educativo, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo 5.
f) Escritura de propiedad del edificio o contrato de arrendamiento o cualquier otra modalidad de uso del inmueble, como mínimo hasta septiembre de 2026
III. Por baremación de ampliación:
Documentación técnica según la mesa del baremo del anexo 2.
IV. Por baremación de reconversión:
Documentación técnica según la mesa del baremo del anexo 3
Modelos:
Plazo máximo
Desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 30 de julio de 2024.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)