Pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir determinadas plazas de la categoría de policía de los municipios de Mallorca 2024
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, X cosos de la categoría de policía, por el sistema de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estos cosos corresponden a la escalera de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de varios municipios de Mallorca que han delegado la competencia en la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Código SIA
3054537
Personas destinatarias
Las personas interesadas que quieran participar en esta convocatoria tienen que cumplir, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, se estará al que se dispone a la Orden EDU /1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la cual se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU /520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se tiene que presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
e) No haber sido separado/separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilidad para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penaltis por delitos dolosos.
g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
y) Comprometerse a traer armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa.
j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana salvo el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en que se tiene que acreditar el nivel C1.
Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección general de Política Lingüística).
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo al nombramiento.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
2.2. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se tiene que presentar en el plazo de cinco días habilidosos, fijado en la base 7.9, una vez superado el proceso selectivo en el plazo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, se perderán todos los derechos que se puedan derivar de la participación.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)