Ayudas a empresas para cubrir comisiones, intereses y coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez e inversiones productivas y en innovación (convoc. 2024-25)
Conceder ayudas a empresas de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas o coavalades por una sociedad de garantía recíproca, destinadas a financiar liquidez e inversiones productivas o en innovación, digitalización y sostenibilidad formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.
Las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros (coste del aval, intereses , comisiones) de las operaciones financieras formalizadas por empresas con actividad en las Illes Balears, con entidades financieras y avaladas por sociedades de garantía recíproca, en los términos de la convocatoria.
En el caso de operaciones de inversión, las ayudas pueden ser objeto de cofinanciación en un 60% con cargo en el Programa 2021-2027 de las Illes Balears.
Código SIA
3053299
Personas destinatarias
-Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE ) y empresas de economía social definidas en la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de economía social y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas
a) que financien proyectos de inversiones, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) que financien operaciones financieras de liquidez, la actividad principal de las cuales se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears
-Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece el anexo I para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado operaciones financieras que financien proyectos de inversiones productivas, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears
Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria para una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación